lunes, 11 de diciembre de 2017

Abogados de extranjería en Málaga

Abogados de extranjería en Málaga
Cuando un extranjera o extranjero y se encuentra en España por motivaciones de trabajo laborales, aprendizaje o cualquier otra causa, deberá normalizar su realidad obteniendo diferentes visados necesarios que le permitirán vivir de modo legítimo en el país.Informarse, dejarse asesorar por profesionales como nosotros y advertirle en todo tipo de expedientes es la mejor manera para recibir dichos permisos y escritos.

En el caso que tenga trabajo para alcanzar el permiso de trabajo, tendrá que ser el mismo jefe el que requiera un consentimiento administrativo y de esta manera merecer varios permisos de ocupación.El otorgamiento de la operación laboral y el autorización de hogar están totalmente unidos de ahí que tengamos dos formas de otorgamiento de hogar: pasajera o duradera. Si piensa anotarse en la Seguridad Social si todavía no ha venido a España pero va a venir en poco tendrá que coger un permiso.Las aprobaciones de trabajo y residencia se expedirán por uno mismo cuando la persona tenga otra nacionalidad y tenga ocupación laboral propia.

Para poder realizar trabajar tiene que demostrar su cualificación y certificación a través de un escrito que así lo justifique.Hay que poner al día los consentimientos de trabajo y de casa cuando estos hayan cumplido si usted quiere continuar viviendo legalmente en el país. La sustitución la podrá hacer para 2 años tanto del consentimiento de la función laboral como de hogar si ya lleva domiciliado en el país más de 1 año.Para justificar que su trabajo laboral por cuenta propia tiene un excelente funcionamiento y poner al día los otorgamientos, tendrá que enseñar un certificado que así lo acredite.

Cada cinco años se actualizan las aprobaciones de casa de larga duración y el plazo para poderlo hacer es de 60 días naturales.Si para poner al día o alcanzar las aprobaciones y habitar de forma legal necesita que le tiendan una mano, recuerde que nuestros defensores le tenderán una mano y le asesorarán como hacerlo advirtiéndole todo tipo de escritos que deberá de aportar. ¡ No dude en llamar ¡.

martes, 3 de octubre de 2017

EXTRANJERÍA Y NORMAS EUROPEAS

EXTRANJERÍA Y NORMAS EUROPEAS
Además de las leyes propias de cada país -es decir, leyes nacionales- existen también otras normas que todos los países miembros de la UE deben cumplir: son las normas europeas. Entre ellas encontramos tres tipos: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

Los Reglamentos son normas de aplicación directa. Es decir, una vez que la Unión Europea emite una norma de este tipo ya es aplicable y obligatoria en los demás países. Existen muchos Reglamentos en la UE. Por ejemplo, el Reglamento 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo; también el Reglamento General sobre Protección de Datos; y los conocidos como Reglamentos de Bruselas -que regulan la competencia judicial internacional-.

Las Directivas, por el contrario, son normas que necesitan transposición. Esto quiere decir que deben ser incorporadas al Derecho de cada país para que entren en funcionamiento. Las Directivas también son muy importantes, y las encontramos de temas como los relacionados con el trabajo, el medio ambiente, etc.

Por último, llamamos Decisiones a actos de las Instituciones europeas en las que se decide una medida sobre un tema. Por ejemplo, podemos citar algunas Decisiones que se tomaron sobre Italia y Grecia, en rekación al problema de los refugiados.

En definitiva, las personas que son miembros de un país de la UE están sujetas a estas normas. Los países también tienen que cumplirlas, o d elo contrario podrían ser sancionados por la UE.


¿Tiene alguna duda sobre extranjería? En ese caso recuerde que nuestro Despacho de Málaga está siempre a su disposición. Le podemos ayudar con todos los trámites relacionados con este tema: renovar visado, denegación de solicitudes, reagrupación familiar, etc. Sólo tiene que llamarnos por teléfono o escribirnos a nuestro correo electrónico, y concertaremos una cita con usted.

martes, 4 de julio de 2017

SEGURIDAD SOCIAL Y EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES

SEGURIDAD SOCIAL Y EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES
Hoy en día es bastante común que una persona busque trabajo en diferentes países a lo largo de su vida. De hecho, la Unión Europea garantiza la libre circulación de personas y trabajadores.
Pero si en algún momento una persona queda en situación de desempleo y está cobrando una prestación (el paro) seguramente le preocupe perderla.
No debe alarmarse ya que esto no siempre sucede así, pues en la Unión Europea existe la exportación de prestaciones. Esto significa que algunas prestaciones se pueden seguir cobrando en otro país, como es el caso de la prestación por desempleo. De esta forma, si usted ha trabajado en un país de la UE y ha venido a España (o viceversa) podrá seguir cobrando esa prestación y no tendrá que perder recursos económicos.

Para que esto suceda se deben cumplir algunos requisitos:
  • La persona debe encontrarse en una situación de desempleo completo (no es válido el desempleo parcial, por ejemplo)
  • Debe tener derecho a recibir prestación en el país donde se quedó en paro.
Antes de marcharse al nuevo país, también se pide cumplir con dos fomalidades. Una de ellas es la de haber estado inscrito en el servicio de búsqueda de empleo durante al menos cuatro semanas. En España, a ese servicio se le llama INAEM.
Después, también es conveniente presentar un formulario. En este caso se le denomina formulario U2. Puede obtenerse a través de internet, aunque su Oficina de Empleo también debe facilitárselo si usted se lo pide.

Entendemos que estos trámites pueden ser algo confusos y, por eso, le recordamos que puede contactar con nosotros si necesita más información.
Desde nuestro Despacho en Málaga podemos ayudarle con este u otros trámites de Extranjería que nos solicite.
Puede contarnos su caso y nosotros nos encargaremos de todo lo demás, asegurándole la mayor eficacia.

miércoles, 3 de mayo de 2017

SI HE TRABAJADO EN OTRO PAÍS... ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PARO EN ESPAÑA?

SI HE TRABAJADO EN OTRO PAÍS... ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PARO EN ESPAÑA?
En muchas ocasiones una persona que ha trabajado en otro país desea venir a España. Sin embargo, se plantea si tendrá derecho a algún tipo de prestación por el trabajo que ha realizado.

En la Unión Europea están garantizadas la libertad circulación de personas y servicios, ya que son dos de las llamadas libertades básicas. Esto significa que deben reducirse al máximo las barreras para que una persona pueda vivir y trabajar en cualquier país de la UE. Una de las formas de garantizar estas libertades es permitiendo la exportación de prestaciones, es decir: que el tiempo trabajado en otro país europeo sea tenido en cuenta en los demás países.

Por lo tanto, estas normas se van a aplicar a los siguientes supuestos:

Nacionales de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza;

Nacionales de terceros países, siempre que residan legalmente en algún país europeo;

Apátridas y refugiados.

Las Oficinas de Empleo se encargan de proporcionar asistencia para las personas que deseen solicitar que se exporte su prestación. También lo hará el Instituto de la Seguridad Social, pues es el encargado de abonar dichas prestaciones. Si se tiene alguna duda también se puede consultar a un abogado especializado en la materia, para que nos ayude y asesore debidamente.

La solicitud puede hacerse tanto antes de llegar a España (en el país donde se esté trabajando) como en territorio español. Esta última opción es más cómoda para el interesado, pues le permite presentar el formulario una vez que se encuentra ya viviendo en España.
Finalmente, tengamos en cuenta que si hemos estado cobrando prestación en otro país de la UE esos días se descontarán de la prestación que vayamos a cobrar en España.

Esperamos que la información haya sido de su utilidad. Los abogados especializados en extranjería también pueden proporcionarle otros servicios jurídicos adecuados a sus necesidades.

sábado, 18 de marzo de 2017

Consideraciones sobre derecho internacional

Consideraciones sobre derecho internacional
La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho interno de los estados. Sus posibles limitaciones por el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional establece que corresponde a cada Estado determinar por medio de su Derecho interno quiénes son sus nacionales. Es decir que corresponde de forma exclusiva a los Estados la competencia para regular la adquisición y pérdida de su nacionalidad. Esta afirmación ha sido refrendada por las Convenciones internacionales y la jurisprudencia internacional en la materia.

Sin embargo, el Derecho Internacional si establece ciertos límites a esta competencia
exclusiva de cada Estado:

1. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.
2. La adquisición de la nacionalidad a través de la naturalización de una persona en un
Estado siempre es voluntaria.
3. La nacionalidad implica la existencia de un ligamen real y efectivo entre el individuo y el
Estado.
4. Nadie podrá ser privado de su derecho a cambiar de nacionalidad.
5. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad en el nacimiento.

C) LA COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES EN EL EXTRANJERO

El poder del Estado sobre sus nacionales se ejerce de forma plena dentro de su territorio. Sin embargo, cuando dichos nacionales se encuentran en el extranjero, el Estado no puede hacer ejecutar sus actos sobre los mismos sin el consentimiento del Estado donde estén. Por ejemplo, cuando una persona condenada en su Estado de origen huye al extranjero, la ejecución de la sentencia sobre dicha persona requerirá el consentimiento, y en su caso la colaboración, del Estado soberano del territorio donde se encuentre el condenado, para que pueda ser detenido y trasladado al Estado de origen.

En el marco de los procesos de integración regional que implican cesión de
soberanía por parte de los Estados pueden aparecer vínculos jurídicos entre un individuo y el conjunto de Estados comprometidos en tal proceso de integración que impliquen derechos propios de la nacionalidad, como es el caso de la ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea.

martes, 7 de marzo de 2017

Obtención de permisos de residencia y trabajo

Obtención de permisos de residencia y trabajo
Las personas extranjeras que desean obtener estancias en nuestro país, sea por trabajo u otros motivos, suelen encontrarse con problemas legales que en muchos casos han de ser resueltos por abogados especializados en extranjería. Los permisos de trabajo y residencia son de las solicitudes más comunes en estos casos. Muchas familias desean empezar una nueva vida en nuestro país, por medio de un empleo para el que se necesitarán documentos específicos. Por ejemplo, en el caso de extranjeros que deseen establecerse por motivos laborales, trabajando por cuenta ajena, la empresa responsable de la contratación deberá ratificar el requerimiento, junto al resto de documentación que deberá ser aportada por el abogado.

En gran parte de los casos, cuando no se cumplen los plazos o no se presentan debidamente las peticiones o recursos, la posibilidad de obtención de permiso de residencia o trabajo se anula o queda en suspenso. Las demoras entre las resoluciones en nada ayudan al cliente, que siempre ha de procurar una asistencia cualificada.

No hay que dejarse seducir por personal no experto que dice saber de leyes, o por amigos bienintencionados pero que pueden causar auténticos desastres legales y administrativos. Lo más apropiado es ponerse en contacto con especialistas que le informarán sobre los dos tipos de permiso de residencia existentes: el permanente y el temporal. Las acciones legales a tomar en el caso de que el cliente desee un permiso u otro, serán diferentes.

Confíe en Málaga no solo en abogados expertos en extranjería que conozcan a la perfección las leyes, sino que también sepan adecuarlas a las circunstancias personales de los clientes. Otro de los documentos indispensables es el visado. Mediante tal documento, las personas podrán formar parte de la Seguridad Social. Asimismo se prevé asistencia personalizada para los trabajadores por cuente propia que deseen establecerse en España.

martes, 10 de enero de 2017

Abogados de extranjería: tramitaciones y recursos

Abogados de extranjería: tramitaciones y recursos
La situación legal de una persona extranjera en España ha de contemplarse desde múltiples perspectivas. A veces, el interesado o interesada no logran sus propósitos (residencia, nacionalidad...) por cuestiones administrativas, como por ejemplo la incorrecta presentación de recursos o la presentación fuera de plazo. A veces las cuestiones legales que hay que dirimir son más complejas, pero en todo caso siempre han de intervenir letrados especializados en extranjería. Ellos serán quienes se encarguen de llevar a cabo las tramitaciones y recursos para evitar, por ejemplo, repatriaciones o denegación de estancia en el propio aeropuerto. Las personas que se ven en esta situación, pueden ver sus expectativas frustradas. Con el fin de evitarlo, los abogados realizar las tramitaciones correspondientes.

En caso de denegaciones en el aeropuerto, habrán de presentarse recursos urgentes en plazos muy concretos, plazos que habrán de respetarse y que, en todo caso, evitarán devoluciones en cortos plazos de tiempo (3 horas). Los especialistas han de asistir a los clientes en una de las facetas más delicadas, así como también para la consecución de la nacionalidad española, otra de las opciones disponibles para ciertas personas extranjeras.

Los abogados que se especializan en el ámbito de la extranjería deben facilitar, asimismo, tramitaciones para residencias por arraigo, para residencias de carácter inicial, tramitaciones para legalizar situaciones vinculadas a reagrupaciones o arraigo familiar, residencias por cuenta propia... Las personas extranjeras que se ven afectadas por procesos de este tipo, han de conseguir asistencia cualificada con el fin de ver ampliadas sus posibilidades.

La tranquilidad debe ser una de las constantes durante los procesos, tranquilidad que ofrecen letrados altamente especializados, quienes, además habrán de permanecer en total comunicación con el cliente. Si este hablase otro idioma, habría que asistirse de intérpretes o traductores para que siempre estuviese al tanto de su situación legal.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

¿Quién puede ser expulsado?

¿Quién puede ser expulsado?
Puede ocurrir que las personas procedentes de otro país que en su día consiguieran la nacionalidad española por cumplir con todos los requisitos que se exigen, como vivir aquí, tener los permisos en regla y contar con una vivienda, dadas determinadas circunstancias la pierdan.

Además de perderla otra circunstancia que puede darse es que le comuniquen su expulsión de este país debido a varias razones, como tener una conducta tipificada grave o muy grave o por haber cometido un delito cuya pena sea prisión de más de un año.

Las personas que no podrán ser expulsadas de este país, son las que hayan nacido en España que hayan residido aquí de forma legal en los últimos cinco años, los residentes de larga duración o los españoles de origen que por diversos motivos hayan perdido la nacionalidad.

Tampoco podrán ser expulsados aquellos beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente si sufrieron un accidente laboral o una enfermedad relacionada con su profesión ni los que reciban una prestación por desempleo o una asistencial pública destinada a su propia inserción.

Ni los cónyuges de los extranjeros que estén en alguna de las situaciones ya citadas y que hayan estado viviendo de forma legal en España durante los últimos dos años, tampoco sus ascendientes ni sus descendientes menores de edad o mayores con discapacidad.

En cuanto a la ejecución de la resolución de expulsión cuando se decide expulsar del país serán procedimientos de tramitación preferente u ordinaria, la preferente se refiere a que la expulsión será inmediata.

En cambio las resoluciones que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán un plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional que será de un mes como máximo y comenzará desde el momento de la notificación de la resolución, pudiendo ser prorrogado.

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué es la reagrupación familiar?

¿Qué es la reagrupación familiar?Aquellas personas que están residiendo en España de forma legal con sus permisos correspondientes y hayan renovado sus permisos de residencia y trabajo para un año más están en su derecho de solicitar la llamada reagrupación familiar con el objetivo de reunir a todos los miembros de su familia en España.

Para ello será necesario cumplir algunos requisitos como pueden ser el hecho de demostrar que dispone de medios, recursos y de una vivienda adecuada para atender a su familia.

Este extranjero residente en este país podrá reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos o a los de su cónyuge, incluidos los adoptados. En caso de los hijos de solamente uno de los miembros de la pareja éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien acreditar que se le ha otorgado la custodia.

Asimismo es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante y también de su cónyuge si se es titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentra a su cargo y existen razones demostrables de que residan en España.

El lugar en el que deberá pedir la solicitud de reagrupación será la Oficina de Extranjería de su provincia y la documentación suele ser un copia de la autorización de residencia o de trabajo, renovada, además de cualquier documento que demuestre el parentesco con quién se quiera reagrupar así como la situación económica de la familia.

También todos los documentos que demuestren que hay suficientes medios económicos para sustentar a toda la familia y cubrir las necesidades, una acreditación o documento para demostrar que se tiene la vivienda adecuada y en condiciones para reagrupar a la familia y la documentación que demuestre que se tiene asistencia sanitaria.

En caso de que se aprueba dicha reagrupación los familiares tendrán dos meses desde la notificación para pedir el visado.

martes, 13 de septiembre de 2016

Residentes comunitarios

Los ciudadanos que procedan de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de Liechtenstein, Islandia, Noruega (por pertenecer estos al Espacio Económico Europeo) o de Suiza y que deseen residir en territorio español por un periodo que supere los tres meses deben solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Si el periodo en el que se va a permanecer en España es inferior a tres meses, la única documentación exigida es el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Todo ciudadano de alguno de los países mencionados con anterioridad tiene derecho de residencia en España por más de tres meses si :
  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone tanto para sí mismo como para los miembros de su familia de recursos suficientes para mantenerse durante su periodo de residencia. Se exige que se aporte un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia. La suficiencia de recursos a los que se refiere este punto se basa en que se acrediten unos recursos superiores a los que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.
Además, también gozarán de este derecho los estudiantes matriculados en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional que cuenten con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para su mantenimiento durante el tiempo de estancia.

Por último el nacional de un Estado miembro que sea familiar de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores.

En este último caso, los familiares que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan o acompañen a un ciudadano que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y que quiera permanecer en España más de tres meses estarán obligados a solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

sábado, 13 de agosto de 2016

Ingreso en el CIE

Cuando se recibe un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final. Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España.

¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
    Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.
Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de Málaga.

jueves, 14 de julio de 2016

¿Necesito un visado para invertir en España?

Si usted es extranjero y se ha planteado invertir en España, es posible que desee establecer su residencia en Málaga. Si necesita, pero desconoce los trámites para conseguir el visado de residencia para inversores, nuestro equipo de abogados se encuentra a su disposición para ofrecerle el mejor asesoramiento para asegurar el éxito de sus inversiones.

Aprovechamos para exponerle algunos datos acerca de cómo invertir en nuestro país.

En España, llamamos inversor a quien invierte dinero a través de una sociedad, cuando se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. También a quienes adquieren bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Para establecerse en España, se debe solicitar el visado del que hablábamos antes, que es la antesala para solicitar la autorización de residencia. El visado permite a los inversores (y también, si los tiene y lo desea, a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.

Para obtener el visado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Carecer de antecedentes penales,
  • Contar con un seguro de enfermedad, o con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Ser propietario de los inmuebles que hemos mencionado en el párrafo anterior.
Si desea invertir en España, nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le asesorarán en los pasos que debe seguir para conseguir los papeles necesarios. No lo piense más y acérquese por nuestro despacho. Podrá encontrarnos en nuestro despacho en la ciudad de Málaga. Estamos a su disposición para asesorarle y que su negocio salga adelante.

martes, 28 de junio de 2016

Reflexiones sobre la migración

Los desplazamientos territoriales del hombre han sido parte de su historia, en algunos momentos, agudizados, y en otros, atenuados, pero siempre condicionados por diferentes factores, de naturalezas diversas: ambiental, demográfico, económico, cultural, religioso, sociopolítico, etc. Así, la formación de naciones, estados e imperios, por una parte, y guerras, por otra, han dado lugar a migraciones tanto voluntarias como forzadas.

Los actuales procesos migratorios tienen que ver con ciertas fuerzas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales, ecológicas, etc., o bien una mezcla de todas o alguna de ellas, en la que el proceso de globalización tiene mucho que decir. El aumento de los desequilibrios regionales y la existencia de sistemas políticas que hacen uso de la fuerza violando los derechos humanos son un motivo poderoso por los que las personas deciden abandonar sus lugares de origen y buscar un lugar mejor para vivir.

Lo más importante es saber cómo esta globalización impacta en los Estados-Nación y en sus economías, en sus sociedades y en sus sistemas políticos y jurídicos, de modos y con efectos directos e indirectos, y tales impactos de dan en el doble marco de referencia de las relaciones en el interior del Estado, y de éste con el exterior, y sus entrelazamientos. Por tanto, habrá que estudiar con precisión la relación directa y recíproca que se da entre la globalización y el derecho internacional.

Y esta es una de las cosas en las que nos ocupamos los abogados. Desde nuestro despacho de abogados, hemos formado, y formamos constantemente, a los mejores profesionales del derecho de extranjería de la ciudad de Málaga. Podemos ofrecerle un asesoramiento completo de todos los procesos que requiere ser extranjero en nuestro país, como informarle acerca de cualquier novedad, noticia, aspectos culturales, etc., que debiera conocer.

Le recomendamos que no dude más en visitar nuestro despacho, y hablar con nuestros abogados. Juntos, podremos resolver todos sus problemas legales. Estamos en Málaga a su disposición, pásese sin compromiso.

domingo, 22 de mayo de 2016

Informe sobre disponibilidad de vivienda suficiente

Cuando se solicita la autorización de residencia temporal para extranjeros no comunitarios, a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar o para la renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, se debe conseguir un informe de vivienda adecuada ¿Cómo se solicita?

Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería se lo explican.

Lo primero que debe hacer es reunir los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Permiso de Trabajo y Residencia ya renovado. Si está pendiente de renovación, aportar el justificante o fotocopia de la citación para su renovación (excepto en el caso de reagrupación de menores que ya estén en España y que no es necesario tenerlo renovado).
  • Fotocopia de la escritura o contrato de alquiler de la vivienda, sellado por la DGA.
  • Datos de las personas que conviven en Málaga con el reagrupante: nombre, NIE / DNI, fecha de nacimiento y parentesco.
  • Fotocopia del pasaporte de la/s persona/s a las que se va a reagrupar.
  • Declaración jurada de veracidad de los datos aportados.
  • Datos de la vivienda: dirección; barrio, nº total de habitaciones de la vivienda sin incluir WC y cocina, si tiene o no cocina, WC, calefacción y agua caliente.
Una vez recopilados, nuestros abogados le indicarán cómo debe presentarlos a través de Instancia General. Desde nuestro despacho de Málaga, le explicaremos el proceso y lo haremos por usted en la medida en que nos sea posible.

Una vez presentada la instancia en el Registro, la autoridad competente se pondrá en contacto con el solicitante para pedirle que complete la documentación oportuna que falte, o directamente para fijar fecha de la visita a su domicilio si el resto de documentos habían sido bien presentados y admitidos como válidos.

Finalmente, una vez terminado este trámite, y en el plazo de unos 30 días, se emitirá el informe de vivienda si se cumplen todos los requisitos.

miércoles, 13 de abril de 2016

Expedición del pasaporte provisional

Expedición del pasaporte provisional
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

Actualmente, los pasaportes con una validez superior a doce meses deben contener un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No obstante, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.

Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.

Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.

Desde nuestro despacho de abogados en Málaga le ayudamos a solicitar estos documentos, no dude más en visitarnos.

domingo, 13 de marzo de 2016

Matrimonio con extranjeros o entre extranjeros

Cuando se contrae matrimonio en España, aparte del enlace más habitual que es entre españoles, pueden darse dos situaciones diferentes:
  • Español con extranjero: una pareja de diferente nacionalidad, siendo uno de ellos español puede contraer matrimonio tanto en forma civil como en forma religiosa. En cuanto a la forma religiosa, solo se permite contraer matrimonio a través de los ritos evangélicos, islámicos y católicos. Si se realizara un rito diferente a éste, no se podrá inscribir el matrimonio en el Registro Civil.
  • Extranjero con extranjero: podrán contraer matrimonio conforme a la forma civil o religiosa española igual que en el supuesto anterior, pero también conforme a cualquiera de sus leyes personales. Si se realiza civilmente, se tendrá que acudir a la autoridad consular extranjera.


Actualmente, el hecho de contraer matrimonio, si se es extranjero, con un español, tiene ciertas ventajas. Entre las que nos concierne: una mayor facilidad a la hora de optar por la nacionalidad española. Estamos hablando en términos de plazos, ya que sólo deberá demostrarse que se ha vivido un año en España desde el momento que se contrajo matrimonio con el ciudadano o ciudadana español.

En el caso de que dos extranjeros se casen en España, no se puede aplicar la ley anterior. No obstante, no existe ningún impedimento para que puedan contraer matrimonio aquí. En el caso de que la pareja desee contraer matrimonio de acuerdo a las leyes y costumbres de su país, pero quiera o tenga que hacerlo en territorio español, es importante que contacte con un abogado experto en extranjería primero, ya que existen ciertos datos que debe saber y tener en cuenta. Nuestros abogados le explicarán los pasos que deben seguir para acudir al consulado de su país en España para que les de todos los papeles y documentos necesarios para poder inscribir debidamente el matrimonio y que éste tenga efectos allá donde vayan.

Visite nuestro despacho de abogados en Málaga, le ayudamos.

lunes, 15 de febrero de 2016

Residencia para hijos menores de edad

¿Qué es una autorización de residencia para hijos menores de edad? Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, siempre que sean hijos de extranjeros que ya han conseguido obtener su residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerán de si el menor ha nacido en España o si ha nacido en un país extranjero.

Debe saber que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por tanto, debe preguntar siempre a su abogado cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos, debe saber que hay dos opciones:
  • La primera, que se trate de menores no nacidos en España. En este caso, deberá poder acreditar una estancia continuada en España de dos años, el padre o madre debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, obtener un informe de vivienda adecuada, y que el pequeño esté escolarizado si tiene más de seis años.
  • La segunda opción es que se trate de un menor nacido en España. Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.
Si le interesa saber más acerca de esta materia porque quiere saber si sus hijos pueden optar a la residencia legal en España, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería. Puede visitar nuestro despacho de Málaga y le explicaremos en detalle todo lo que debe saber.

viernes, 29 de enero de 2016

Exigencias sanitarias

A su llegada a España, los controles en la frontera pueden poner ciertas trabas a la entrada de según qué personas en el país.

En algunas situaciones, es probable que el Ministerio del Interior, por petición del Ministerio de Sanidad y de Trabajo e Inmigración exija a la persona que llega al aeropuerto, que presente, en los puestos fronterizos, un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española.

¿Dónde se obtiene ese certificado? Hay que tener cuidado con esta cuestión, puesto que no valdrá ningún reconocimiento que no haya sido expedido por las autoridades españolas.
Si no se ha conseguido el certificado antes de la llegada, la opción es someterse a un reconocimiento en la frontera del país. Lo llevan a cabo los servicios españoles.
La finalidad es acreditar que no se padece ninguna enfermedad de las contempladas en reglamentos, compromisos y normativas, tanto nacionales como internacionales.

Si quiere evitar ser puesto en cuarentena hasta la comprobación de su estado de salud, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Málaga. Le asesoraremos acerca de dónde y cómo conseguir todas las certificaciones que le ayudarán en su llegada al país.

jueves, 21 de enero de 2016

La migración

Por migración entendemos los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro destino, atravesando algún límite geográfico o que generalmente constituye una división político-administrativa.

 Últimamente, se habla mucho de la inmigración por el tema de los refugiados sirios.

 Desde nuestro despacho de abogados en Málaga, expertos en derecho de extranjería, estamos a disposición de todas aquellas personas que lleguen a España y necesiten regularizar su situación. Para entender un poco mejor el concepto, queremos hacer un acercamiento al tipo de migración que existe en la actualidad.

No tenemos que olvidar que los migrantes pueden catalogarse en:
 -Trabajadores migrantes temporales, que son invitados a trabajar en nuestro país durante un periodo de tiempo concreto.

-Migrantes altamente cualificados o profesionales.

- Migrantes irregulares (indocumentados o ilegales), refugiados (quienes son perseguidos y corren peligro en su lugar de origen por causas ideológicas, culturales, raciales, etc.), y quienes solicitan asilo.

 Queremos destacar que, en muchas ocasiones, los migrantes irregulares son víctimas de explotación laboral, debido a múltiples factores que se traducen en una ausencia de derechos laborales.

 Nuestros abogados ofrecen cobertura a todos y cada uno de ellos. No dude en visitarnos y pedir asesoramiento, estamos encantados de trabajar para usted.

martes, 12 de enero de 2016

Consejos para obtener la nacionalidad española

Consejos para obtener la nacionalidad española
¿Cuál es el principal requisito para conseguir la nacionalidad española por residencia? Cumplir con la condición de residente. Habitualmente se cae en el error de pensar que una vez que se ha pedido la nacionalidad ya no es necesario renovar la tarjeta de residencia. Sin embargo esta creencia no es correcta. Es importante renovar la residencia, y además hacerlo en plazo, es decir, hasta el mismo momento en uno tenga en su poder el DNI o Pasaporte españoles.

¿Qué otro requisito debemos calificar como indispensable a la hora de obtener la nacionalidad? La obligación de hablar el español bien, de forma fluida y adecuada, así como saber escribirlo de una forma correcta. En este sentido, toda aquella persona que sea originaria de un país de habla no hispana deberá superar el examen DELE.

Por otro lado, no sólo es necesario no haber tenido problemas con la justicia en el propio país de origen, sino tampoco en España.

Además, el hecho de viajar mucho a otros países antes de solicitar la nacionalidad española, puede interrumpir la continuidad de residencia necesaria para poder iniciar el expediente de nacionalidad. ¿En este sentido qué será lo más conveniente? Viajar lo menos posible y, en caso de hacerlo, que sea por periodos de corta duración.

Por último, para obtener la nacionalidad española es importante tener conocimientos sobre la historia, sociedad y costumbres españolas. A tal efecto es necesario superar un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España de forma obligatoria y contestar para ello, al menos 15 preguntas de forma correcta.
¿Es extranjero y necesita hacer algún trámite? En estos casos es cuando se necesita a un abogado que esté especializado en el tema, para que pueda resolver las dudas que tenga y le ayude con lo que necesite. A esto nos dedicamos desde hace años en nuestro Despacho de Málaga, donde nos preocupamos por las personas que desean venir a España para vivir, estudiar o trabajar. Si quiere saber cómo podemos ayudarle puede seguir leyendo.

PEDIR LA NACIONALIDAD

Una de las cuestiones más importantes a las que nos dedicamos en nuestro Despacho de Málaga es en ayudar a los extranjeros que, cumpliendo una serie de requisitos, quieren conseguir la nacionalidad española. Haya varias formas de conseguirla: por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de Estado. La más común suele ser la nacionalidad por residencia. Existe un plazo general de 10 años, que se ve reducido en determinados supuestos:

En nuestro Despacho le vamos a ayudar a comprobar si cumple con los requisitos para pedir la nacionalidad española, tanto si es por residencia como si es por otro motivo. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa y analizaremos su caso de manera individual. En caso de que tenga que hacer el examen de acceso a la nacionalidad, le explicaremos en qué consiste y le daremos toda la información que necesite.

TRABAJAR EN ESPAÑA

¿Quiere venir a trabajar España teniendo todos los papeles en regla? En estos casos es más importante que nunca contar con un abogado experimentado en extranjería, por varios motivos:
En nuestro país existen dos visados básicos para poder ejercer una actividad remunerada: el visado de trabajo por cuenta ajena y el visado de trabajo por cuenta propia. En el primer caso se trata de personas que trabajan bajo la dirección de otra, la cual se encarga de darle su sueldo y de cotizar por él a la Seguridad Social. Es la forma de trabajar en la que se tiene un jefe, en palabras sencillas. Pero por otro lado, si usted quiere montar su propio negocio puede hacerlo trabajando por cuenta propia: son los llamados autónomos. En este caso usted será su propio jefe y cotizará para sí mismo. Lógicamente también podrá tener empleados que le ayuden en sus tareas.

Nosotros nos encargamos de todo lo necesario para que pueda conseguir su visado en el menor tiempo posible. Si algo sale mal y le deniegan el visado, también podremos recurrir la decisión. Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas si quiere saber más detalles sobre trabajar en España.

HOMOLOGAR ESTUDIOS EXTRANJEROS

Si ha estudiado en otro país es posible que tenga un título y quiera utilizarlo en España. Esto es posible si se hace un trámite que se llama homologación. Tenga en cuenta que cada país tiene su propia organización en el tema de estudios y por ese motivo no todos los títulos se pueden utilizar directamente en otros países. Sabemos que esto tiene sus desventajas pero se puede resolver de manera sencilla si cuenta con un abogado de extranjería que le ayude con el proceso.

Los documentos que se necesitan para este trámite son distintos según el estudio que se haya realizado. De todas formas, si se trata de un título universitario será necesario que exista otro equivalente en España. Por ejemplo: Medicina, Arquitectura, Ingeniería… También es necesario que ese título se considere válido en el país de origen.

Nuestro consejo: póngase en contacto con nosotros para que podamos estudiar su situación e indicarle los siguientes pasos que vamos a dar. Una vez tenga convalidado su título ya podrá disfrutar de todas las ventajas, principalmente poder buscar un trabajo acorde a si titulación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Con mucha frecuencia se dan casos en que un extranjero vive o trabaja en España mientras que su familia (cónyuge, hijos…) están en otro país. Esta situación es muy complicada desde el punto de vista personal. Por fortuna la Unión Europea es consciente de ello y regula el derecho a la reagrupación familiar, que consiste precisamente en ‘traerse’ a su familiar al país de la UE donde usted está viviendo, que en este caso será España.

¿Se encuentra en esta situación? En ese caso, si está interesado en conocer el proceso, nosotros le ayudaremos. Tenemos mucha experiencia previa en estos casos y tratamos de que la reagrupación se realice en el menor tiempo posible. Además, como el Ministerio de Exteriores sabe lo importante que es el trámite, ofrece también un tiempo de resolución bastante breve: 45 días como máximo.

Para llevar a cabo con éxito este proceso es importante llevar toda documentación necesaria y cumplir con una serie de requisitos. Pero no debe preocuparse porque nosotros le explicaremos qué documentos debe aportar, qué familiares son reagrupables, y resolveremos todas las dudas que tenga. De esta forma podrá traerse a su familia con seguridad y con todos los papeles en regla.

ANTENCEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

Tener antecedentes penales supone un ‘lastre’ para cualquier ciudadano, más aún si es extranjero. Esto puede dificultar que pueda entrar en un trabajo por cuenta ajena, o que se presente a una oposición (empleo público). Otra cosa que puede ocurrir es que no le renueven el visado y, en los casos de más gravedad, que sea expulsado de España. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

El Código Penal de España permite cancelar los antecedentes penales cuando ha pasado un determinado tiempo. Estos plazos son, para que pueda orientarse, los siguientes: A los extranjeros que se encuentren en esta situación y necesiten ayuda les recordamos que pueden contactar con nosotros para ayudarles a cancelar sus antecedentes penales. Además, si ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla, también podremos estudiar el caso y presentar una reclamación. Las órdenes de expulsión tienen que ir firmadas siempre por un Juez para ser válidas. Hay que tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo determinado para recurrirlas y, por eso, es importante hacerlas lo antes posible. Por eso conviene contactar con un abogado en cuanto tenga conocimiento de la orden de expulsión.

Gracias a nuestra trayectoria en el sector podemos ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad a todos los extranjeros que lo necesiten, por lo que solo tiene que llamarnos si quiere saber más.

RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos de los clientes que contactan con nosotros son extranjeros comunitarios, es decir, personas que vienen de un país de la Unión Europea.

Aunque los trámites se simplifican mucho para los ciudadanos comunitarios, también hay algunas cosas para las que pueden necesitar un abogado de extranjería que les ayude. Por ejemplo: Si va a residir en España por tiempo superior a tres meses, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. También existe una tarjeta para familiares de miembros de la Unión Europea, la cual permite residir de manera válida en España. Para pedirla se recomienda consultar con un abogado que nos ayude a reunir los documentos necesarios y compruebe que cumplimos los requisitos. Finalmente, también podemos ayudarle con un contrato de trabajo o con alguna cuestión relacionada con sus estudios (por ejemplo, si tiene un título de un país de la UE y quiere homologarlo).

En definitiva: cualquier cuestión en la que necesite ayuda, nosotros le ayudaremos a resolverla. Si quiere más información solo tiene que preguntarnos. También le invitamos a que siga leyendo los artículos que encontrará en esta web, ya que le pueden servir de ayuda.

CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE MÁLAGA

Además de los temas que hemos explicado también hay muchos otros en los que podemos ayudarle. Cuéntenos qué necesita y nuestro equipo se encargará de analizarlo. Nuestros años de experiencia han hecho que cada día más personas acudan a nosotros. Recomendamos a nuestros clientes que nos pidan una cita previa, por teléfono o internet, para poder atenderles más rápido y de manera más eficaz.


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