La residencia por arraigo social suele ser solicitada por aquellas personas que acrediten una estancia en España de por lo menos tres años, por un contrato de trabajo o por tener familiares residiendo en el país. Dicha permanencia tendrá que demostrarse y además uno de los requisitos será que la persona no tenga antecedentes penales.
Por otro lado el arraigo laboral es aquel por el que puede concederse un permiso de residencia temporal si se acreditan unas circunstancias determinadas como la permanencia continuada en España durante al menos dos años, carecer de antecedentes penales y acreditar la existencia de relaciones laborales con una duración que no sea inferior a seis meses.
Finalmente, otro tipo de arraigo es el familiar el cual permite la residencia temporal por ser padres o madres extranjeros de un menor de nacionalidad española y estén a su cargo.
Además existen una serie de casos especiales como razones de protección internacional, razones humanitarias, sufrir una enfermedad de carácter grave que requiera asistencia que esté en España y no en su país de origen… entre otras.
Todas estas autorizaciones de residencia temporal por ciertas situaciones excepcionales tendrán un periodo de vigencia de un año, aunque con opción de renovación.
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