Aquellos menores de 18 años que han nacido ya en España pero que sus padres son extranjeros que residen en nuestro país podrán solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses desde que nacen.
Hay alguna excepción en este supuesto como los hijos de padre o madre con la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, en este caso pueden solicitar la extensión familiar del derecho de protección, en vez de la autorización de residencia como sería habitual.
Otro caso es que el menor de edad, hijo de extranjeros, no haya nacido en España, para conseguir la autorización de residencia tendrá que haber permanecido en el país durante dos años y sin interrupción, acreditar que cuenta con medios de vida suficientes y con alojamiento y asistir a un centro de enseñanza (según su edad).
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