miércoles, 16 de noviembre de 2016

¿Quién puede ser expulsado?

¿Quién puede ser expulsado?
Puede ocurrir que las personas procedentes de otro país que en su día consiguieran la nacionalidad española por cumplir con todos los requisitos que se exigen, como vivir aquí, tener los permisos en regla y contar con una vivienda, dadas determinadas circunstancias la pierdan.

Además de perderla otra circunstancia que puede darse es que le comuniquen su expulsión de este país debido a varias razones, como tener una conducta tipificada grave o muy grave o por haber cometido un delito cuya pena sea prisión de más de un año.

Las personas que no podrán ser expulsadas de este país, son las que hayan nacido en España que hayan residido aquí de forma legal en los últimos cinco años, los residentes de larga duración o los españoles de origen que por diversos motivos hayan perdido la nacionalidad.

Tampoco podrán ser expulsados aquellos beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente si sufrieron un accidente laboral o una enfermedad relacionada con su profesión ni los que reciban una prestación por desempleo o una asistencial pública destinada a su propia inserción.

Ni los cónyuges de los extranjeros que estén en alguna de las situaciones ya citadas y que hayan estado viviendo de forma legal en España durante los últimos dos años, tampoco sus ascendientes ni sus descendientes menores de edad o mayores con discapacidad.

En cuanto a la ejecución de la resolución de expulsión cuando se decide expulsar del país serán procedimientos de tramitación preferente u ordinaria, la preferente se refiere a que la expulsión será inmediata.

En cambio las resoluciones que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán un plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional que será de un mes como máximo y comenzará desde el momento de la notificación de la resolución, pudiendo ser prorrogado.


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