
Para ello será necesario cumplir algunos requisitos como pueden ser el hecho de demostrar que dispone de medios, recursos y de una vivienda adecuada para atender a su familia.
Este extranjero residente en este país podrá reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos o a los de su cónyuge, incluidos los adoptados. En caso de los hijos de solamente uno de los miembros de la pareja éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien acreditar que se le ha otorgado la custodia.
Asimismo es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante y también de su cónyuge si se es titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentra a su cargo y existen razones demostrables de que residan en España.
El lugar en el que deberá pedir la solicitud de reagrupación será la Oficina de Extranjería de su provincia y la documentación suele ser un copia de la autorización de residencia o de trabajo, renovada, además de cualquier documento que demuestre el parentesco con quién se quiera reagrupar así como la situación económica de la familia.
También todos los documentos que demuestren que hay suficientes medios económicos para sustentar a toda la familia y cubrir las necesidades, una acreditación o documento para demostrar que se tiene la vivienda adecuada y en condiciones para reagrupar a la familia y la documentación que demuestre que se tiene asistencia sanitaria.
En caso de que se aprueba dicha reagrupación los familiares tendrán dos meses desde la notificación para pedir el visado.