martes, 4 de julio de 2017

SEGURIDAD SOCIAL Y EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES

SEGURIDAD SOCIAL Y EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES
Hoy en día es bastante común que una persona busque trabajo en diferentes países a lo largo de su vida. De hecho, la Unión Europea garantiza la libre circulación de personas y trabajadores.
Pero si en algún momento una persona queda en situación de desempleo y está cobrando una prestación (el paro) seguramente le preocupe perderla.
No debe alarmarse ya que esto no siempre sucede así, pues en la Unión Europea existe la exportación de prestaciones. Esto significa que algunas prestaciones se pueden seguir cobrando en otro país, como es el caso de la prestación por desempleo. De esta forma, si usted ha trabajado en un país de la UE y ha venido a España (o viceversa) podrá seguir cobrando esa prestación y no tendrá que perder recursos económicos.

Para que esto suceda se deben cumplir algunos requisitos:
  • La persona debe encontrarse en una situación de desempleo completo (no es válido el desempleo parcial, por ejemplo)
  • Debe tener derecho a recibir prestación en el país donde se quedó en paro.
Antes de marcharse al nuevo país, también se pide cumplir con dos fomalidades. Una de ellas es la de haber estado inscrito en el servicio de búsqueda de empleo durante al menos cuatro semanas. En España, a ese servicio se le llama INAEM.
Después, también es conveniente presentar un formulario. En este caso se le denomina formulario U2. Puede obtenerse a través de internet, aunque su Oficina de Empleo también debe facilitárselo si usted se lo pide.

Entendemos que estos trámites pueden ser algo confusos y, por eso, le recordamos que puede contactar con nosotros si necesita más información.
Desde nuestro Despacho en Málaga podemos ayudarle con este u otros trámites de Extranjería que nos solicite.
Puede contarnos su caso y nosotros nos encargaremos de todo lo demás, asegurándole la mayor eficacia.


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