miércoles, 3 de mayo de 2017

SI HE TRABAJADO EN OTRO PAÍS... ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PARO EN ESPAÑA?

SI HE TRABAJADO EN OTRO PAÍS... ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PARO EN ESPAÑA?
En muchas ocasiones una persona que ha trabajado en otro país desea venir a España. Sin embargo, se plantea si tendrá derecho a algún tipo de prestación por el trabajo que ha realizado.

En la Unión Europea están garantizadas la libertad circulación de personas y servicios, ya que son dos de las llamadas libertades básicas. Esto significa que deben reducirse al máximo las barreras para que una persona pueda vivir y trabajar en cualquier país de la UE. Una de las formas de garantizar estas libertades es permitiendo la exportación de prestaciones, es decir: que el tiempo trabajado en otro país europeo sea tenido en cuenta en los demás países.

Por lo tanto, estas normas se van a aplicar a los siguientes supuestos:

Nacionales de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza;

Nacionales de terceros países, siempre que residan legalmente en algún país europeo;

Apátridas y refugiados.

Las Oficinas de Empleo se encargan de proporcionar asistencia para las personas que deseen solicitar que se exporte su prestación. También lo hará el Instituto de la Seguridad Social, pues es el encargado de abonar dichas prestaciones. Si se tiene alguna duda también se puede consultar a un abogado especializado en la materia, para que nos ayude y asesore debidamente.

La solicitud puede hacerse tanto antes de llegar a España (en el país donde se esté trabajando) como en territorio español. Esta última opción es más cómoda para el interesado, pues le permite presentar el formulario una vez que se encuentra ya viviendo en España.
Finalmente, tengamos en cuenta que si hemos estado cobrando prestación en otro país de la UE esos días se descontarán de la prestación que vayamos a cobrar en España.

Esperamos que la información haya sido de su utilidad. Los abogados especializados en extranjería también pueden proporcionarle otros servicios jurídicos adecuados a sus necesidades.

sábado, 18 de marzo de 2017

Consideraciones sobre derecho internacional

Consideraciones sobre derecho internacional
La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho interno de los estados. Sus posibles limitaciones por el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional establece que corresponde a cada Estado determinar por medio de su Derecho interno quiénes son sus nacionales. Es decir que corresponde de forma exclusiva a los Estados la competencia para regular la adquisición y pérdida de su nacionalidad. Esta afirmación ha sido refrendada por las Convenciones internacionales y la jurisprudencia internacional en la materia.

Sin embargo, el Derecho Internacional si establece ciertos límites a esta competencia
exclusiva de cada Estado:

1. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.
2. La adquisición de la nacionalidad a través de la naturalización de una persona en un
Estado siempre es voluntaria.
3. La nacionalidad implica la existencia de un ligamen real y efectivo entre el individuo y el
Estado.
4. Nadie podrá ser privado de su derecho a cambiar de nacionalidad.
5. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad en el nacimiento.

C) LA COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES EN EL EXTRANJERO

El poder del Estado sobre sus nacionales se ejerce de forma plena dentro de su territorio. Sin embargo, cuando dichos nacionales se encuentran en el extranjero, el Estado no puede hacer ejecutar sus actos sobre los mismos sin el consentimiento del Estado donde estén. Por ejemplo, cuando una persona condenada en su Estado de origen huye al extranjero, la ejecución de la sentencia sobre dicha persona requerirá el consentimiento, y en su caso la colaboración, del Estado soberano del territorio donde se encuentre el condenado, para que pueda ser detenido y trasladado al Estado de origen.

En el marco de los procesos de integración regional que implican cesión de
soberanía por parte de los Estados pueden aparecer vínculos jurídicos entre un individuo y el conjunto de Estados comprometidos en tal proceso de integración que impliquen derechos propios de la nacionalidad, como es el caso de la ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea.

martes, 7 de marzo de 2017

Obtención de permisos de residencia y trabajo

Obtención de permisos de residencia y trabajo
Las personas extranjeras que desean obtener estancias en nuestro país, sea por trabajo u otros motivos, suelen encontrarse con problemas legales que en muchos casos han de ser resueltos por abogados especializados en extranjería. Los permisos de trabajo y residencia son de las solicitudes más comunes en estos casos. Muchas familias desean empezar una nueva vida en nuestro país, por medio de un empleo para el que se necesitarán documentos específicos. Por ejemplo, en el caso de extranjeros que deseen establecerse por motivos laborales, trabajando por cuenta ajena, la empresa responsable de la contratación deberá ratificar el requerimiento, junto al resto de documentación que deberá ser aportada por el abogado.

En gran parte de los casos, cuando no se cumplen los plazos o no se presentan debidamente las peticiones o recursos, la posibilidad de obtención de permiso de residencia o trabajo se anula o queda en suspenso. Las demoras entre las resoluciones en nada ayudan al cliente, que siempre ha de procurar una asistencia cualificada.

No hay que dejarse seducir por personal no experto que dice saber de leyes, o por amigos bienintencionados pero que pueden causar auténticos desastres legales y administrativos. Lo más apropiado es ponerse en contacto con especialistas que le informarán sobre los dos tipos de permiso de residencia existentes: el permanente y el temporal. Las acciones legales a tomar en el caso de que el cliente desee un permiso u otro, serán diferentes.

Confíe en Málaga no solo en abogados expertos en extranjería que conozcan a la perfección las leyes, sino que también sepan adecuarlas a las circunstancias personales de los clientes. Otro de los documentos indispensables es el visado. Mediante tal documento, las personas podrán formar parte de la Seguridad Social. Asimismo se prevé asistencia personalizada para los trabajadores por cuente propia que deseen establecerse en España.

martes, 10 de enero de 2017

Abogados de extranjería: tramitaciones y recursos

Abogados de extranjería: tramitaciones y recursos
La situación legal de una persona extranjera en España ha de contemplarse desde múltiples perspectivas. A veces, el interesado o interesada no logran sus propósitos (residencia, nacionalidad...) por cuestiones administrativas, como por ejemplo la incorrecta presentación de recursos o la presentación fuera de plazo. A veces las cuestiones legales que hay que dirimir son más complejas, pero en todo caso siempre han de intervenir letrados especializados en extranjería. Ellos serán quienes se encarguen de llevar a cabo las tramitaciones y recursos para evitar, por ejemplo, repatriaciones o denegación de estancia en el propio aeropuerto. Las personas que se ven en esta situación, pueden ver sus expectativas frustradas. Con el fin de evitarlo, los abogados realizar las tramitaciones correspondientes.

En caso de denegaciones en el aeropuerto, habrán de presentarse recursos urgentes en plazos muy concretos, plazos que habrán de respetarse y que, en todo caso, evitarán devoluciones en cortos plazos de tiempo (3 horas). Los especialistas han de asistir a los clientes en una de las facetas más delicadas, así como también para la consecución de la nacionalidad española, otra de las opciones disponibles para ciertas personas extranjeras.

Los abogados que se especializan en el ámbito de la extranjería deben facilitar, asimismo, tramitaciones para residencias por arraigo, para residencias de carácter inicial, tramitaciones para legalizar situaciones vinculadas a reagrupaciones o arraigo familiar, residencias por cuenta propia... Las personas extranjeras que se ven afectadas por procesos de este tipo, han de conseguir asistencia cualificada con el fin de ver ampliadas sus posibilidades.

La tranquilidad debe ser una de las constantes durante los procesos, tranquilidad que ofrecen letrados altamente especializados, quienes, además habrán de permanecer en total comunicación con el cliente. Si este hablase otro idioma, habría que asistirse de intérpretes o traductores para que siempre estuviese al tanto de su situación legal.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

¿Quién puede ser expulsado?

¿Quién puede ser expulsado?
Puede ocurrir que las personas procedentes de otro país que en su día consiguieran la nacionalidad española por cumplir con todos los requisitos que se exigen, como vivir aquí, tener los permisos en regla y contar con una vivienda, dadas determinadas circunstancias la pierdan.

Además de perderla otra circunstancia que puede darse es que le comuniquen su expulsión de este país debido a varias razones, como tener una conducta tipificada grave o muy grave o por haber cometido un delito cuya pena sea prisión de más de un año.

Las personas que no podrán ser expulsadas de este país, son las que hayan nacido en España que hayan residido aquí de forma legal en los últimos cinco años, los residentes de larga duración o los españoles de origen que por diversos motivos hayan perdido la nacionalidad.

Tampoco podrán ser expulsados aquellos beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente si sufrieron un accidente laboral o una enfermedad relacionada con su profesión ni los que reciban una prestación por desempleo o una asistencial pública destinada a su propia inserción.

Ni los cónyuges de los extranjeros que estén en alguna de las situaciones ya citadas y que hayan estado viviendo de forma legal en España durante los últimos dos años, tampoco sus ascendientes ni sus descendientes menores de edad o mayores con discapacidad.

En cuanto a la ejecución de la resolución de expulsión cuando se decide expulsar del país serán procedimientos de tramitación preferente u ordinaria, la preferente se refiere a que la expulsión será inmediata.

En cambio las resoluciones que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán un plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional que será de un mes como máximo y comenzará desde el momento de la notificación de la resolución, pudiendo ser prorrogado.

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué es la reagrupación familiar?

¿Qué es la reagrupación familiar?Aquellas personas que están residiendo en España de forma legal con sus permisos correspondientes y hayan renovado sus permisos de residencia y trabajo para un año más están en su derecho de solicitar la llamada reagrupación familiar con el objetivo de reunir a todos los miembros de su familia en España.

Para ello será necesario cumplir algunos requisitos como pueden ser el hecho de demostrar que dispone de medios, recursos y de una vivienda adecuada para atender a su familia.

Este extranjero residente en este país podrá reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos o a los de su cónyuge, incluidos los adoptados. En caso de los hijos de solamente uno de los miembros de la pareja éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien acreditar que se le ha otorgado la custodia.

Asimismo es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante y también de su cónyuge si se es titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentra a su cargo y existen razones demostrables de que residan en España.

El lugar en el que deberá pedir la solicitud de reagrupación será la Oficina de Extranjería de su provincia y la documentación suele ser un copia de la autorización de residencia o de trabajo, renovada, además de cualquier documento que demuestre el parentesco con quién se quiera reagrupar así como la situación económica de la familia.

También todos los documentos que demuestren que hay suficientes medios económicos para sustentar a toda la familia y cubrir las necesidades, una acreditación o documento para demostrar que se tiene la vivienda adecuada y en condiciones para reagrupar a la familia y la documentación que demuestre que se tiene asistencia sanitaria.

En caso de que se aprueba dicha reagrupación los familiares tendrán dos meses desde la notificación para pedir el visado.

martes, 13 de septiembre de 2016

Residentes comunitarios

Los ciudadanos que procedan de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de Liechtenstein, Islandia, Noruega (por pertenecer estos al Espacio Económico Europeo) o de Suiza y que deseen residir en territorio español por un periodo que supere los tres meses deben solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Si el periodo en el que se va a permanecer en España es inferior a tres meses, la única documentación exigida es el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Todo ciudadano de alguno de los países mencionados con anterioridad tiene derecho de residencia en España por más de tres meses si :
  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone tanto para sí mismo como para los miembros de su familia de recursos suficientes para mantenerse durante su periodo de residencia. Se exige que se aporte un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia. La suficiencia de recursos a los que se refiere este punto se basa en que se acrediten unos recursos superiores a los que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.
Además, también gozarán de este derecho los estudiantes matriculados en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional que cuenten con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para su mantenimiento durante el tiempo de estancia.

Por último el nacional de un Estado miembro que sea familiar de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores.

En este último caso, los familiares que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan o acompañen a un ciudadano que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y que quiera permanecer en España más de tres meses estarán obligados a solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Es extranjero y necesita hacer algún trámite? En estos casos es cuando se necesita a un abogado que esté especializado en el tema, para que pueda resolver las dudas que tenga y le ayude con lo que necesite. A esto nos dedicamos desde hace años en nuestro Despacho de Málaga, donde nos preocupamos por las personas que desean venir a España para vivir, estudiar o trabajar. Si quiere saber cómo podemos ayudarle puede seguir leyendo.

PEDIR LA NACIONALIDAD

Una de las cuestiones más importantes a las que nos dedicamos en nuestro Despacho de Málaga es en ayudar a los extranjeros que, cumpliendo una serie de requisitos, quieren conseguir la nacionalidad española. Haya varias formas de conseguirla: por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de Estado. La más común suele ser la nacionalidad por residencia. Existe un plazo general de 10 años, que se ve reducido en determinados supuestos:

En nuestro Despacho le vamos a ayudar a comprobar si cumple con los requisitos para pedir la nacionalidad española, tanto si es por residencia como si es por otro motivo. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa y analizaremos su caso de manera individual. En caso de que tenga que hacer el examen de acceso a la nacionalidad, le explicaremos en qué consiste y le daremos toda la información que necesite.

TRABAJAR EN ESPAÑA

¿Quiere venir a trabajar España teniendo todos los papeles en regla? En estos casos es más importante que nunca contar con un abogado experimentado en extranjería, por varios motivos:
En nuestro país existen dos visados básicos para poder ejercer una actividad remunerada: el visado de trabajo por cuenta ajena y el visado de trabajo por cuenta propia. En el primer caso se trata de personas que trabajan bajo la dirección de otra, la cual se encarga de darle su sueldo y de cotizar por él a la Seguridad Social. Es la forma de trabajar en la que se tiene un jefe, en palabras sencillas. Pero por otro lado, si usted quiere montar su propio negocio puede hacerlo trabajando por cuenta propia: son los llamados autónomos. En este caso usted será su propio jefe y cotizará para sí mismo. Lógicamente también podrá tener empleados que le ayuden en sus tareas.

Nosotros nos encargamos de todo lo necesario para que pueda conseguir su visado en el menor tiempo posible. Si algo sale mal y le deniegan el visado, también podremos recurrir la decisión. Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas si quiere saber más detalles sobre trabajar en España.

HOMOLOGAR ESTUDIOS EXTRANJEROS

Si ha estudiado en otro país es posible que tenga un título y quiera utilizarlo en España. Esto es posible si se hace un trámite que se llama homologación. Tenga en cuenta que cada país tiene su propia organización en el tema de estudios y por ese motivo no todos los títulos se pueden utilizar directamente en otros países. Sabemos que esto tiene sus desventajas pero se puede resolver de manera sencilla si cuenta con un abogado de extranjería que le ayude con el proceso.

Los documentos que se necesitan para este trámite son distintos según el estudio que se haya realizado. De todas formas, si se trata de un título universitario será necesario que exista otro equivalente en España. Por ejemplo: Medicina, Arquitectura, Ingeniería… También es necesario que ese título se considere válido en el país de origen.

Nuestro consejo: póngase en contacto con nosotros para que podamos estudiar su situación e indicarle los siguientes pasos que vamos a dar. Una vez tenga convalidado su título ya podrá disfrutar de todas las ventajas, principalmente poder buscar un trabajo acorde a si titulación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Con mucha frecuencia se dan casos en que un extranjero vive o trabaja en España mientras que su familia (cónyuge, hijos…) están en otro país. Esta situación es muy complicada desde el punto de vista personal. Por fortuna la Unión Europea es consciente de ello y regula el derecho a la reagrupación familiar, que consiste precisamente en ‘traerse’ a su familiar al país de la UE donde usted está viviendo, que en este caso será España.

¿Se encuentra en esta situación? En ese caso, si está interesado en conocer el proceso, nosotros le ayudaremos. Tenemos mucha experiencia previa en estos casos y tratamos de que la reagrupación se realice en el menor tiempo posible. Además, como el Ministerio de Exteriores sabe lo importante que es el trámite, ofrece también un tiempo de resolución bastante breve: 45 días como máximo.

Para llevar a cabo con éxito este proceso es importante llevar toda documentación necesaria y cumplir con una serie de requisitos. Pero no debe preocuparse porque nosotros le explicaremos qué documentos debe aportar, qué familiares son reagrupables, y resolveremos todas las dudas que tenga. De esta forma podrá traerse a su familia con seguridad y con todos los papeles en regla.

ANTENCEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

Tener antecedentes penales supone un ‘lastre’ para cualquier ciudadano, más aún si es extranjero. Esto puede dificultar que pueda entrar en un trabajo por cuenta ajena, o que se presente a una oposición (empleo público). Otra cosa que puede ocurrir es que no le renueven el visado y, en los casos de más gravedad, que sea expulsado de España. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

El Código Penal de España permite cancelar los antecedentes penales cuando ha pasado un determinado tiempo. Estos plazos son, para que pueda orientarse, los siguientes: A los extranjeros que se encuentren en esta situación y necesiten ayuda les recordamos que pueden contactar con nosotros para ayudarles a cancelar sus antecedentes penales. Además, si ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla, también podremos estudiar el caso y presentar una reclamación. Las órdenes de expulsión tienen que ir firmadas siempre por un Juez para ser válidas. Hay que tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo determinado para recurrirlas y, por eso, es importante hacerlas lo antes posible. Por eso conviene contactar con un abogado en cuanto tenga conocimiento de la orden de expulsión.

Gracias a nuestra trayectoria en el sector podemos ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad a todos los extranjeros que lo necesiten, por lo que solo tiene que llamarnos si quiere saber más.

RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos de los clientes que contactan con nosotros son extranjeros comunitarios, es decir, personas que vienen de un país de la Unión Europea.

Aunque los trámites se simplifican mucho para los ciudadanos comunitarios, también hay algunas cosas para las que pueden necesitar un abogado de extranjería que les ayude. Por ejemplo: Si va a residir en España por tiempo superior a tres meses, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. También existe una tarjeta para familiares de miembros de la Unión Europea, la cual permite residir de manera válida en España. Para pedirla se recomienda consultar con un abogado que nos ayude a reunir los documentos necesarios y compruebe que cumplimos los requisitos. Finalmente, también podemos ayudarle con un contrato de trabajo o con alguna cuestión relacionada con sus estudios (por ejemplo, si tiene un título de un país de la UE y quiere homologarlo).

En definitiva: cualquier cuestión en la que necesite ayuda, nosotros le ayudaremos a resolverla. Si quiere más información solo tiene que preguntarnos. También le invitamos a que siga leyendo los artículos que encontrará en esta web, ya que le pueden servir de ayuda.

CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE MÁLAGA

Además de los temas que hemos explicado también hay muchos otros en los que podemos ayudarle. Cuéntenos qué necesita y nuestro equipo se encargará de analizarlo. Nuestros años de experiencia han hecho que cada día más personas acudan a nosotros. Recomendamos a nuestros clientes que nos pidan una cita previa, por teléfono o internet, para poder atenderles más rápido y de manera más eficaz.


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