sábado, 29 de agosto de 2015

EL ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es un entramado complejo de leyes que, en ocasiones, puede dar lugar a grandes diferencias entre países.

¿Qué podríamos poner como ejemplo de esas diferencias? El matrimonio poligámo. Hay países que lo permiten, sin embargo en España se considera contrario al orden público.

¿Qué dice el Código Civil a este respecto? Dispone el párrafo primero de su artículo 9 que debe partirse de la ley nacional, de modo que si un sujeto es nacional de un Estado en el que se permiten este tipo de matrimonios, podría hacerlo. ¿Se permitirán por consiguiente este tipo de uniones en territorio español? No, ya que en este caso no es de aplicación el derecho extranjero por ser contrario al derecho español, prevaleciendo este último.

¿Qué efectos se distinguen dentro del orden público? Dos tipos de efectos: El principal y los atenuados o indirectos.

1. Efecto principal: significa que en España no vamos a permitir que una situación contraria al orden público genere efectos directos.

2. Efectos atenuados o indirectos: Son los derechos adquiridos con anterioridad. En el ejemplo anterior, si un sujeto al que su ordenamiento jurídico le ha permitido casarse con dos mujeres, éstas tienen una situación jurídica adquirida, son cónyuges. La doctrina de los derechos adquiridos establece que se deben que aceptar estos derechos adquiridos.

En resumidas cuentas, ¿cuál es la conclusión? Que no se van a admitir efectos principales (que se casen en España o que se inscriban en el Registro) pero se les van a permitir una serie de derechos indirectos, es decir, se van a respetar los derechos adquiridos.

miércoles, 26 de agosto de 2015

TIPOS DE VISADOS

TIPOS DE VISADOS
Para entrar y residir en España, los ciudadanos de algunos países están sujetos a la expedición de visados. ¿Cómo saber cuál solicitar y qué derechos otorga cada uno?

1) Visado de estancia: Otorga la posibilidad de disfrutar de una estancia ininterrumpida, así como de estancias sucesivas por un periodo cuya duración total no exceda de tres meses a partir de la fecha de la primera estancia.

2) Visado de residencia y trabajo: Habilita la entrada y estancia por un período máximo de tres meses para comenzar una actividad laboral o profesional. En ese plazo, el trabajador deberá darse de alta en la Seguridad Social como trabajador.

3) Visado de residencia y trabajo de temporada: Permite trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

4) Visado para estudios o investigación: Habilita la permanencia en España en aquellos casos en los que se vayan a realizar cursos, cursar estudios, desarrollar trabajos de investigación o formación, participar en un programa de intercambio de alumnos, realizar prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

5) Visado de residencia no lucrativa: Otorga permiso para residir sin necesidad de ejercer actividad laboral o profesional alguna.

6) Visado de tránsito: Permite el paso por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, o atravesar el territorio español.

7) Por último, existen visados de residencia para el ejercicio de actividad empresarial; visados de residencia por inversión en inmuebles o por compra de vivienda en España, y visados de residencia por inversión en capital.

domingo, 23 de agosto de 2015

SEFARDÍES: LEY DE NACIONALIDAD

SEFARDÍES: LEY DE NACIONALIDAD
El nuevo proyecto que facilita la obtención de la nacionalidad a los sefardíes superó el pasado 24 de junio el último trámite en el Congreso, en una nueva versión, que trata de simplificar la adquisición del pasaporte español.

¿A quién concede la nacionalidad española el nuevo texto? A los descendientes de los judíos expulsados en 1492 siempre que tengan una especial vinculación con España.

¿Ya está vigente? Todavía no, debe aún pasar por el Senado y podría quedar lista para su publicación en un mes.

¿Qué novedades incluye? El nuevo texto elimina la tasa de 75 euros para todos los solicitantes de la nacionalidad por residencia, no solo los sefardíes, pero queda sustituida por los costes arancelarios de notarios, registradores y el Instituto Cervantes, que se encargará de diseñar un test de integración que deberán pasar los referidos solicitantes.

¿Qué será necesario acreditar para obtener la nacionalidad española? La condición de sefardí mediante certificados de las comunidades judías, el conocimiento del ladino, tener apellidos sefardíes o partida de nacimiento o contrato matrimonial según las tradiciones de Castilla. El requisito es doble, porque debe además probarse una especial vinculación con España mediante antecedentes familiares, conocimientos del idioma o donaciones a entidades benéficas españolas.

Por último, y respecto al conocimiento de la lengua española, ¿qué nivel se exigirá? Básico A2 del Instituto Cervantes.

miércoles, 19 de agosto de 2015

Las tasas por autorizaciones administrativas

Las tasas por autorizaciones administrativas
Tanto si se ha puesto antes en contacto con nuestro despacho en Málaga o no, si ha tramitado o hemos tramitado la petición de autorizaciones de residencia, de trabajo, visados, etc., habrá visto que la Administración exige el pago de una tasa. Como todo en estas materias, supone unas trabas si se desconoce la legislación española. Por ello, no dude en confiar en nuestro equipo de abogados para asesorarle.

Las tasas se pagan al solicitar las autorizaciones, y debe pagarlas el beneficiario de la autorización, visado o documento de identidad, o su responsable legal si se trata de menores de edad. ¿Sabía que si es usted trabajador por cuenta ajena, su empresario debe pagar la tasa por la autorización para trabajar por usted? Si le ha hecho creer que debía pagarla usted, llámenos, porque está abusando de su situación. Además, no es la única excepción, existen varias nacionalidades y colectivos que tampoco deben pagar.

Si, a pesar de todo, tiene que pagar, le interesará saber qué cantidad. El gobierno publica cada cierto tiempo una orden ministerial que recoge todas las tasas por cada autorización. También incurrirá entonces en obligaciones tributarias para declarar ante Hacienda, así que no dude en acudir a un abogado. Pásese por nuestro céntrico despacho en Málaga y le explicaremos todo al detalle.

jueves, 13 de agosto de 2015

La inmigración: un problema de todo Europa

La inmigración: un problema de todo Europa
La inmigración que sacude a los países del Mediterráneo, entre ellos España, no es un problema únicamente en estas zonas. La Unión Europea en su conjunto debe colaborar para sobrellevar la situación de la mejor manera posible. Es evidente que ningún país puede hacer frente por sí solo a la carga de los inmigrantes, por lo que se precisa solidaridad y responsabilidad a todos los países de la Unión Europea.

Desde nuestro despacho en Málaga, aportamos nuestro granito de arena para entender este problema y apoyar a los inmigrantes de la forma más digna posible. La guerra en Siria, la guerra de Irak, de Libia, de Somalia, de Afganistán... No nos deja indiferentes. Comprendemos las necesidades de estas personas que necesitan huir de sus países para poder sobrevivir. ¿Qué menos se puede hacer que intentar regularizar su situación en España lo antes posible para darles la oportunidad de asentarse aquí?

El Derecho de extranjería español trata de proteger a estos colectivos desamparados: obtención de visados de residencia, visados para trabajar, asistencia social y jurídica, integración... Desde aquí, haremos todo lo posible para que obtenga sus papeles, recurriremos en caso de que sufra alguna denegación y lucharemos porque pueda conseguir los mismos derechos que tienen los ciudadanos españoles en este país.

viernes, 7 de agosto de 2015

Apátridas

Apátridas
El apátrida es aquella persona que no es considerada por la ley como nacional suyo en ningún Estado. Si usted se encuentra en esta situación y ha llegado a España, contacte con nosotros, estamos en Málaga a su disposición para que consiga todos los documentos que necesite.

En España, usted tiene derecho a que se expida un documento de identidad si está residiendo aquí. También puede obtener, si lo prefiere, documentos de viaje para trasladarse fuera de éste territorio. Para conseguirlo, no debe suponer un peligro a la seguridad nacional o al orden público.

Si su opción es quedarse en España, tendrá el trato más favorable posible y en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles en cuanto al derecho a empleo remunerado, trabajo por cuenta propia o cualquier otra profesión liberal si acredita los títulos reconocidos y homologados por España.

Si ha recibido una orden de expulsión, desde este despacho le aseguramos que, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público, usted tiene derecho a quedarse en España. Si no vulnera ninguna ley española, presentaremos pruebas a su favor e interpondremos el recurso para que se vuelva a valorar la decisión. En cualquier caso, España se compromete a facilitar su asimilación y naturalización.

domingo, 2 de agosto de 2015

Trigésimo cumpleaños del Espacio Schengen

El pasado mes de junio se cumplieron treinta años de la firma del Acuerdo Schegen. No todos recordarán el importante avance que supuso este acuerdo en términos de derecho internacional y extranjería. Gracias a él, los países de la Unión Europea consiguieron abolir las fronteras internas entre los Estados miembros, permitiendo la libre circulación de ciudadanos europeos. Desaparecieron las aduanas, dejó de ser obligatoria la presentación del pasaporte, bastando con el documento de identidad nacional... Una sarta de beneficios que aún perduran, pero que no todos valoran.

Y es que, a día de hoy, muchos conviven con esta situación como si nunca hubiese existido otra, y olvidan la importancia de permitir esta libre circulación. Son muchos quienes se proclaman detractores de la integración europea, despreciando a las minorías y reprimiendo sus derechos. ¿Por qué? Muchas veces por desconocimiento. Quienes vivieron antes de la firma del Acuerdo, lo entenderán. Erigir fronteras es poner en peligro la solidaridad entre países, debilitar una Unión cada vez más fuerte, intercambiar informaciones para mejorar las actuaciones policiales en la lucha contra el terrorismo, poder expresarse y ser defendido en otros países... Es un derecho que demasiadas regiones del planeta aún anhelan.

La inmigración es problema de todos. Los inmigrantes no desearían tener que hacerlo, pero las condiciones en su país no les permiten continuar allí. Y tienen un derecho a salir de allí para poder proseguir con sus vidas. Schengen ha hecho de este tema algo mucho más seguro que hace unos años, pero aún quedan camino por recorrer.
¿Es extranjero y necesita hacer algún trámite? En estos casos es cuando se necesita a un abogado que esté especializado en el tema, para que pueda resolver las dudas que tenga y le ayude con lo que necesite. A esto nos dedicamos desde hace años en nuestro Despacho de Málaga, donde nos preocupamos por las personas que desean venir a España para vivir, estudiar o trabajar. Si quiere saber cómo podemos ayudarle puede seguir leyendo.

PEDIR LA NACIONALIDAD

Una de las cuestiones más importantes a las que nos dedicamos en nuestro Despacho de Málaga es en ayudar a los extranjeros que, cumpliendo una serie de requisitos, quieren conseguir la nacionalidad española. Haya varias formas de conseguirla: por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de Estado. La más común suele ser la nacionalidad por residencia. Existe un plazo general de 10 años, que se ve reducido en determinados supuestos:

En nuestro Despacho le vamos a ayudar a comprobar si cumple con los requisitos para pedir la nacionalidad española, tanto si es por residencia como si es por otro motivo. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa y analizaremos su caso de manera individual. En caso de que tenga que hacer el examen de acceso a la nacionalidad, le explicaremos en qué consiste y le daremos toda la información que necesite.

TRABAJAR EN ESPAÑA

¿Quiere venir a trabajar España teniendo todos los papeles en regla? En estos casos es más importante que nunca contar con un abogado experimentado en extranjería, por varios motivos:
En nuestro país existen dos visados básicos para poder ejercer una actividad remunerada: el visado de trabajo por cuenta ajena y el visado de trabajo por cuenta propia. En el primer caso se trata de personas que trabajan bajo la dirección de otra, la cual se encarga de darle su sueldo y de cotizar por él a la Seguridad Social. Es la forma de trabajar en la que se tiene un jefe, en palabras sencillas. Pero por otro lado, si usted quiere montar su propio negocio puede hacerlo trabajando por cuenta propia: son los llamados autónomos. En este caso usted será su propio jefe y cotizará para sí mismo. Lógicamente también podrá tener empleados que le ayuden en sus tareas.

Nosotros nos encargamos de todo lo necesario para que pueda conseguir su visado en el menor tiempo posible. Si algo sale mal y le deniegan el visado, también podremos recurrir la decisión. Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas si quiere saber más detalles sobre trabajar en España.

HOMOLOGAR ESTUDIOS EXTRANJEROS

Si ha estudiado en otro país es posible que tenga un título y quiera utilizarlo en España. Esto es posible si se hace un trámite que se llama homologación. Tenga en cuenta que cada país tiene su propia organización en el tema de estudios y por ese motivo no todos los títulos se pueden utilizar directamente en otros países. Sabemos que esto tiene sus desventajas pero se puede resolver de manera sencilla si cuenta con un abogado de extranjería que le ayude con el proceso.

Los documentos que se necesitan para este trámite son distintos según el estudio que se haya realizado. De todas formas, si se trata de un título universitario será necesario que exista otro equivalente en España. Por ejemplo: Medicina, Arquitectura, Ingeniería… También es necesario que ese título se considere válido en el país de origen.

Nuestro consejo: póngase en contacto con nosotros para que podamos estudiar su situación e indicarle los siguientes pasos que vamos a dar. Una vez tenga convalidado su título ya podrá disfrutar de todas las ventajas, principalmente poder buscar un trabajo acorde a si titulación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Con mucha frecuencia se dan casos en que un extranjero vive o trabaja en España mientras que su familia (cónyuge, hijos…) están en otro país. Esta situación es muy complicada desde el punto de vista personal. Por fortuna la Unión Europea es consciente de ello y regula el derecho a la reagrupación familiar, que consiste precisamente en ‘traerse’ a su familiar al país de la UE donde usted está viviendo, que en este caso será España.

¿Se encuentra en esta situación? En ese caso, si está interesado en conocer el proceso, nosotros le ayudaremos. Tenemos mucha experiencia previa en estos casos y tratamos de que la reagrupación se realice en el menor tiempo posible. Además, como el Ministerio de Exteriores sabe lo importante que es el trámite, ofrece también un tiempo de resolución bastante breve: 45 días como máximo.

Para llevar a cabo con éxito este proceso es importante llevar toda documentación necesaria y cumplir con una serie de requisitos. Pero no debe preocuparse porque nosotros le explicaremos qué documentos debe aportar, qué familiares son reagrupables, y resolveremos todas las dudas que tenga. De esta forma podrá traerse a su familia con seguridad y con todos los papeles en regla.

ANTENCEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

Tener antecedentes penales supone un ‘lastre’ para cualquier ciudadano, más aún si es extranjero. Esto puede dificultar que pueda entrar en un trabajo por cuenta ajena, o que se presente a una oposición (empleo público). Otra cosa que puede ocurrir es que no le renueven el visado y, en los casos de más gravedad, que sea expulsado de España. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

El Código Penal de España permite cancelar los antecedentes penales cuando ha pasado un determinado tiempo. Estos plazos son, para que pueda orientarse, los siguientes: A los extranjeros que se encuentren en esta situación y necesiten ayuda les recordamos que pueden contactar con nosotros para ayudarles a cancelar sus antecedentes penales. Además, si ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla, también podremos estudiar el caso y presentar una reclamación. Las órdenes de expulsión tienen que ir firmadas siempre por un Juez para ser válidas. Hay que tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo determinado para recurrirlas y, por eso, es importante hacerlas lo antes posible. Por eso conviene contactar con un abogado en cuanto tenga conocimiento de la orden de expulsión.

Gracias a nuestra trayectoria en el sector podemos ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad a todos los extranjeros que lo necesiten, por lo que solo tiene que llamarnos si quiere saber más.

RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos de los clientes que contactan con nosotros son extranjeros comunitarios, es decir, personas que vienen de un país de la Unión Europea.

Aunque los trámites se simplifican mucho para los ciudadanos comunitarios, también hay algunas cosas para las que pueden necesitar un abogado de extranjería que les ayude. Por ejemplo: Si va a residir en España por tiempo superior a tres meses, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. También existe una tarjeta para familiares de miembros de la Unión Europea, la cual permite residir de manera válida en España. Para pedirla se recomienda consultar con un abogado que nos ayude a reunir los documentos necesarios y compruebe que cumplimos los requisitos. Finalmente, también podemos ayudarle con un contrato de trabajo o con alguna cuestión relacionada con sus estudios (por ejemplo, si tiene un título de un país de la UE y quiere homologarlo).

En definitiva: cualquier cuestión en la que necesite ayuda, nosotros le ayudaremos a resolverla. Si quiere más información solo tiene que preguntarnos. También le invitamos a que siga leyendo los artículos que encontrará en esta web, ya que le pueden servir de ayuda.

CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE MÁLAGA

Además de los temas que hemos explicado también hay muchos otros en los que podemos ayudarle. Cuéntenos qué necesita y nuestro equipo se encargará de analizarlo. Nuestros años de experiencia han hecho que cada día más personas acudan a nosotros. Recomendamos a nuestros clientes que nos pidan una cita previa, por teléfono o internet, para poder atenderles más rápido y de manera más eficaz.


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