miércoles, 16 de septiembre de 2015

Matrimonio con extranjero

Matrimonio con extranjero
En España, todo el mundo tiene derecho a contraer matrimonio con un extranjero. Para hacerlo, es obligatorio tramitar un expediente gubernativo. Para estos trámites, contar con la ayuda de un abogado de extranjería puede resultar determinante. Nuestro despacho de Málaga lleva años tramitando este tipo de expedientes, así que no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados.

Para iniciar el trámite, el ciudadano extranjero debe conseguir los certificados de su país, de nacimiento, de soltería o divorcio, capacidad para casarse, inscripción consular y certificado sobre la necesidad de publicación de edictos, debiendo estar legalmente traducidos. Aportará su pasaporte o NIE en vigor y el certificado de empadronamiento.

El ciudadano español deberá aportar su partida de nacimiento, su certificado de empadronamiento de los dos últimos años, DNI o pasaporte, fe de vida y estado y, si lo estuviera, la sentencia de divorcio.

Remitiremos la documentación al Registro Civil y seremos citados para una audiencia donde se comprobará que no existan vicios en el consentimiento. Si no hay problemas, el Juez dictará auto y se fijará la fecha de la boda. Tras su celebración, se otorgará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio. Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.


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