La nueva Ley en materia de adquisición de la nacionalidad española por parte de los sefardíes originarios de España, puede resultar un poco ambigua en su exposición de motivos, a la hora de definirlos. Según lo dispuesto en su primer párrafo [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano].
¿Cómo se hace la numeración? Como se puede observar, se hace por regiones, y no por países. Por un lado, el Norte de África, que podría comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua el texto citando a los Balcanes, en franca referencia los países de la Antigua Yugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, hace alusión al Imperio Otomano, antecesor de la zona que ahora componen Turquía, Líbano y Siria.
Va a ser a estos sefardíes, judíos o no, en los casos en que sus antepasados sean originarios de estos países, a los que se les aplicará la nueva Ley.
A tenor de lo expuesto, conviene recordar que existen tres tipos de judíos sefardíes, como de hecho se muestra a continuación, aunque dicha clasificación no es totalmente taxativa:
1) Los de origen español (ya citados anteriormente).
2) Los de origen portugués (que fundamentalmente se encuentran en Brasil, Holanda y EEUU).
3) Los Mizrajies o judíos orientales (originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India).
Finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará a través de certificados. ¿Cómo? No dude el consultarnos. Desde nuestro despacho en Málaga le daremos todos los detalles.
martes, 29 de septiembre de 2015
APLICACIÓN DE LA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO
Posted by Unknown on 12:19 in Abogados en Málaga Despacho en Málaga Judíos Ley 12/2015 Málaga Nacionalidad española Origen geográfico Sefardíes | Comments : 0