miércoles, 6 de mayo de 2015

Integración entre inmigrantes y sociedad receptora

En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del art. 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, serán los poderes públicos los que promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española.

A este respecto, las Administraciones Públicas facilitarán, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, la integración entre inmigrantes y sociedad receptora.

Con la intención de alcanzar dicho objetivo promoverán la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes; y a través de acciones formativas, procurarán el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, así como de los valores de la Unión Europea. Sin olvidar por supuesto, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres. Además llevarán a cabo actuaciones específicas enfocadas a favorecer la incorporación al sistema educativo.

En este sentido, la Administración General del Estado cooperará, para la consecución de las finalidades anteriormente descritas, con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos.

Por último, conviene señalar que de acuerdo con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales, financiados con cargo a un fondo estatal, para reforzar la integración social de los inmigrantes.


AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información