Continúa el artículo, diciendo que el derecho a la educación incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

No obstante, el precepto también hace alusión a los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España. En relación a éstos, dice que tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En este sentido, los extranjeros residentes mayores de edad tienen también el derecho a acceder a las demás etapas educativas post-obligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
Será obligación, de los poderes públicos promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
Por último, señalar que los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.