martes, 14 de abril de 2015

Residencia menores de edad

Abogados de extranjería en Málaga
Los casos de los extranjeros que son menores de edad tienen algunas características determinadas que nuestros abogados conocen bien por lo que podrán asesorarle lo mejor posible desde nuestro despacho de Málaga.

Aquellos menores de 18 años que han nacido ya en España pero que sus padres son extranjeros que residen en nuestro país podrán solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses desde que nacen.

Hay alguna excepción en este supuesto como los hijos de padre o madre con la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, en este caso pueden solicitar la extensión familiar del derecho de protección, en vez de la autorización de residencia como sería habitual.

Otro caso es que el menor de edad, hijo de extranjeros, no haya nacido en España, para conseguir la autorización de residencia tendrá que haber permanecido en el país durante dos años y sin interrupción, acreditar que cuenta con medios de vida suficientes y con alojamiento y asistir a un centro de enseñanza (según su edad).

Si tiene dudas o si van a ser padres y son extranjeros, vengan a vernos y le explicaremos todo lo que debe hacer. Confíe en nuestros abogados y quedará satisfecho.


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