miércoles, 16 de noviembre de 2016

¿Quién puede ser expulsado?

¿Quién puede ser expulsado?
Puede ocurrir que las personas procedentes de otro país que en su día consiguieran la nacionalidad española por cumplir con todos los requisitos que se exigen, como vivir aquí, tener los permisos en regla y contar con una vivienda, dadas determinadas circunstancias la pierdan.

Además de perderla otra circunstancia que puede darse es que le comuniquen su expulsión de este país debido a varias razones, como tener una conducta tipificada grave o muy grave o por haber cometido un delito cuya pena sea prisión de más de un año.

Las personas que no podrán ser expulsadas de este país, son las que hayan nacido en España que hayan residido aquí de forma legal en los últimos cinco años, los residentes de larga duración o los españoles de origen que por diversos motivos hayan perdido la nacionalidad.

Tampoco podrán ser expulsados aquellos beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente si sufrieron un accidente laboral o una enfermedad relacionada con su profesión ni los que reciban una prestación por desempleo o una asistencial pública destinada a su propia inserción.

Ni los cónyuges de los extranjeros que estén en alguna de las situaciones ya citadas y que hayan estado viviendo de forma legal en España durante los últimos dos años, tampoco sus ascendientes ni sus descendientes menores de edad o mayores con discapacidad.

En cuanto a la ejecución de la resolución de expulsión cuando se decide expulsar del país serán procedimientos de tramitación preferente u ordinaria, la preferente se refiere a que la expulsión será inmediata.

En cambio las resoluciones que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán un plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional que será de un mes como máximo y comenzará desde el momento de la notificación de la resolución, pudiendo ser prorrogado.

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué es la reagrupación familiar?

¿Qué es la reagrupación familiar?Aquellas personas que están residiendo en España de forma legal con sus permisos correspondientes y hayan renovado sus permisos de residencia y trabajo para un año más están en su derecho de solicitar la llamada reagrupación familiar con el objetivo de reunir a todos los miembros de su familia en España.

Para ello será necesario cumplir algunos requisitos como pueden ser el hecho de demostrar que dispone de medios, recursos y de una vivienda adecuada para atender a su familia.

Este extranjero residente en este país podrá reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos o a los de su cónyuge, incluidos los adoptados. En caso de los hijos de solamente uno de los miembros de la pareja éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien acreditar que se le ha otorgado la custodia.

Asimismo es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante y también de su cónyuge si se es titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentra a su cargo y existen razones demostrables de que residan en España.

El lugar en el que deberá pedir la solicitud de reagrupación será la Oficina de Extranjería de su provincia y la documentación suele ser un copia de la autorización de residencia o de trabajo, renovada, además de cualquier documento que demuestre el parentesco con quién se quiera reagrupar así como la situación económica de la familia.

También todos los documentos que demuestren que hay suficientes medios económicos para sustentar a toda la familia y cubrir las necesidades, una acreditación o documento para demostrar que se tiene la vivienda adecuada y en condiciones para reagrupar a la familia y la documentación que demuestre que se tiene asistencia sanitaria.

En caso de que se aprueba dicha reagrupación los familiares tendrán dos meses desde la notificación para pedir el visado.

martes, 13 de septiembre de 2016

Residentes comunitarios

Los ciudadanos que procedan de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de Liechtenstein, Islandia, Noruega (por pertenecer estos al Espacio Económico Europeo) o de Suiza y que deseen residir en territorio español por un periodo que supere los tres meses deben solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Si el periodo en el que se va a permanecer en España es inferior a tres meses, la única documentación exigida es el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Todo ciudadano de alguno de los países mencionados con anterioridad tiene derecho de residencia en España por más de tres meses si :
  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone tanto para sí mismo como para los miembros de su familia de recursos suficientes para mantenerse durante su periodo de residencia. Se exige que se aporte un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia. La suficiencia de recursos a los que se refiere este punto se basa en que se acrediten unos recursos superiores a los que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.
Además, también gozarán de este derecho los estudiantes matriculados en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional que cuenten con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para su mantenimiento durante el tiempo de estancia.

Por último el nacional de un Estado miembro que sea familiar de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores.

En este último caso, los familiares que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan o acompañen a un ciudadano que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y que quiera permanecer en España más de tres meses estarán obligados a solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

sábado, 13 de agosto de 2016

Ingreso en el CIE

Cuando se recibe un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final. Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España.

¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
    Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.
Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de Málaga.

jueves, 14 de julio de 2016

¿Necesito un visado para invertir en España?

Si usted es extranjero y se ha planteado invertir en España, es posible que desee establecer su residencia en Málaga. Si necesita, pero desconoce los trámites para conseguir el visado de residencia para inversores, nuestro equipo de abogados se encuentra a su disposición para ofrecerle el mejor asesoramiento para asegurar el éxito de sus inversiones.

Aprovechamos para exponerle algunos datos acerca de cómo invertir en nuestro país.

En España, llamamos inversor a quien invierte dinero a través de una sociedad, cuando se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. También a quienes adquieren bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Para establecerse en España, se debe solicitar el visado del que hablábamos antes, que es la antesala para solicitar la autorización de residencia. El visado permite a los inversores (y también, si los tiene y lo desea, a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.

Para obtener el visado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Carecer de antecedentes penales,
  • Contar con un seguro de enfermedad, o con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Ser propietario de los inmuebles que hemos mencionado en el párrafo anterior.
Si desea invertir en España, nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le asesorarán en los pasos que debe seguir para conseguir los papeles necesarios. No lo piense más y acérquese por nuestro despacho. Podrá encontrarnos en nuestro despacho en la ciudad de Málaga. Estamos a su disposición para asesorarle y que su negocio salga adelante.

martes, 28 de junio de 2016

Reflexiones sobre la migración

Los desplazamientos territoriales del hombre han sido parte de su historia, en algunos momentos, agudizados, y en otros, atenuados, pero siempre condicionados por diferentes factores, de naturalezas diversas: ambiental, demográfico, económico, cultural, religioso, sociopolítico, etc. Así, la formación de naciones, estados e imperios, por una parte, y guerras, por otra, han dado lugar a migraciones tanto voluntarias como forzadas.

Los actuales procesos migratorios tienen que ver con ciertas fuerzas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales, ecológicas, etc., o bien una mezcla de todas o alguna de ellas, en la que el proceso de globalización tiene mucho que decir. El aumento de los desequilibrios regionales y la existencia de sistemas políticas que hacen uso de la fuerza violando los derechos humanos son un motivo poderoso por los que las personas deciden abandonar sus lugares de origen y buscar un lugar mejor para vivir.

Lo más importante es saber cómo esta globalización impacta en los Estados-Nación y en sus economías, en sus sociedades y en sus sistemas políticos y jurídicos, de modos y con efectos directos e indirectos, y tales impactos de dan en el doble marco de referencia de las relaciones en el interior del Estado, y de éste con el exterior, y sus entrelazamientos. Por tanto, habrá que estudiar con precisión la relación directa y recíproca que se da entre la globalización y el derecho internacional.

Y esta es una de las cosas en las que nos ocupamos los abogados. Desde nuestro despacho de abogados, hemos formado, y formamos constantemente, a los mejores profesionales del derecho de extranjería de la ciudad de Málaga. Podemos ofrecerle un asesoramiento completo de todos los procesos que requiere ser extranjero en nuestro país, como informarle acerca de cualquier novedad, noticia, aspectos culturales, etc., que debiera conocer.

Le recomendamos que no dude más en visitar nuestro despacho, y hablar con nuestros abogados. Juntos, podremos resolver todos sus problemas legales. Estamos en Málaga a su disposición, pásese sin compromiso.

domingo, 22 de mayo de 2016

Informe sobre disponibilidad de vivienda suficiente

Cuando se solicita la autorización de residencia temporal para extranjeros no comunitarios, a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar o para la renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, se debe conseguir un informe de vivienda adecuada ¿Cómo se solicita?

Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería se lo explican.

Lo primero que debe hacer es reunir los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Permiso de Trabajo y Residencia ya renovado. Si está pendiente de renovación, aportar el justificante o fotocopia de la citación para su renovación (excepto en el caso de reagrupación de menores que ya estén en España y que no es necesario tenerlo renovado).
  • Fotocopia de la escritura o contrato de alquiler de la vivienda, sellado por la DGA.
  • Datos de las personas que conviven en Málaga con el reagrupante: nombre, NIE / DNI, fecha de nacimiento y parentesco.
  • Fotocopia del pasaporte de la/s persona/s a las que se va a reagrupar.
  • Declaración jurada de veracidad de los datos aportados.
  • Datos de la vivienda: dirección; barrio, nº total de habitaciones de la vivienda sin incluir WC y cocina, si tiene o no cocina, WC, calefacción y agua caliente.
Una vez recopilados, nuestros abogados le indicarán cómo debe presentarlos a través de Instancia General. Desde nuestro despacho de Málaga, le explicaremos el proceso y lo haremos por usted en la medida en que nos sea posible.

Una vez presentada la instancia en el Registro, la autoridad competente se pondrá en contacto con el solicitante para pedirle que complete la documentación oportuna que falte, o directamente para fijar fecha de la visita a su domicilio si el resto de documentos habían sido bien presentados y admitidos como válidos.

Finalmente, una vez terminado este trámite, y en el plazo de unos 30 días, se emitirá el informe de vivienda si se cumplen todos los requisitos.
¿Es extranjero y necesita hacer algún trámite? En estos casos es cuando se necesita a un abogado que esté especializado en el tema, para que pueda resolver las dudas que tenga y le ayude con lo que necesite. A esto nos dedicamos desde hace años en nuestro Despacho de Málaga, donde nos preocupamos por las personas que desean venir a España para vivir, estudiar o trabajar. Si quiere saber cómo podemos ayudarle puede seguir leyendo.

PEDIR LA NACIONALIDAD

Una de las cuestiones más importantes a las que nos dedicamos en nuestro Despacho de Málaga es en ayudar a los extranjeros que, cumpliendo una serie de requisitos, quieren conseguir la nacionalidad española. Haya varias formas de conseguirla: por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de Estado. La más común suele ser la nacionalidad por residencia. Existe un plazo general de 10 años, que se ve reducido en determinados supuestos:

En nuestro Despacho le vamos a ayudar a comprobar si cumple con los requisitos para pedir la nacionalidad española, tanto si es por residencia como si es por otro motivo. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa y analizaremos su caso de manera individual. En caso de que tenga que hacer el examen de acceso a la nacionalidad, le explicaremos en qué consiste y le daremos toda la información que necesite.

TRABAJAR EN ESPAÑA

¿Quiere venir a trabajar España teniendo todos los papeles en regla? En estos casos es más importante que nunca contar con un abogado experimentado en extranjería, por varios motivos:
En nuestro país existen dos visados básicos para poder ejercer una actividad remunerada: el visado de trabajo por cuenta ajena y el visado de trabajo por cuenta propia. En el primer caso se trata de personas que trabajan bajo la dirección de otra, la cual se encarga de darle su sueldo y de cotizar por él a la Seguridad Social. Es la forma de trabajar en la que se tiene un jefe, en palabras sencillas. Pero por otro lado, si usted quiere montar su propio negocio puede hacerlo trabajando por cuenta propia: son los llamados autónomos. En este caso usted será su propio jefe y cotizará para sí mismo. Lógicamente también podrá tener empleados que le ayuden en sus tareas.

Nosotros nos encargamos de todo lo necesario para que pueda conseguir su visado en el menor tiempo posible. Si algo sale mal y le deniegan el visado, también podremos recurrir la decisión. Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas si quiere saber más detalles sobre trabajar en España.

HOMOLOGAR ESTUDIOS EXTRANJEROS

Si ha estudiado en otro país es posible que tenga un título y quiera utilizarlo en España. Esto es posible si se hace un trámite que se llama homologación. Tenga en cuenta que cada país tiene su propia organización en el tema de estudios y por ese motivo no todos los títulos se pueden utilizar directamente en otros países. Sabemos que esto tiene sus desventajas pero se puede resolver de manera sencilla si cuenta con un abogado de extranjería que le ayude con el proceso.

Los documentos que se necesitan para este trámite son distintos según el estudio que se haya realizado. De todas formas, si se trata de un título universitario será necesario que exista otro equivalente en España. Por ejemplo: Medicina, Arquitectura, Ingeniería… También es necesario que ese título se considere válido en el país de origen.

Nuestro consejo: póngase en contacto con nosotros para que podamos estudiar su situación e indicarle los siguientes pasos que vamos a dar. Una vez tenga convalidado su título ya podrá disfrutar de todas las ventajas, principalmente poder buscar un trabajo acorde a si titulación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Con mucha frecuencia se dan casos en que un extranjero vive o trabaja en España mientras que su familia (cónyuge, hijos…) están en otro país. Esta situación es muy complicada desde el punto de vista personal. Por fortuna la Unión Europea es consciente de ello y regula el derecho a la reagrupación familiar, que consiste precisamente en ‘traerse’ a su familiar al país de la UE donde usted está viviendo, que en este caso será España.

¿Se encuentra en esta situación? En ese caso, si está interesado en conocer el proceso, nosotros le ayudaremos. Tenemos mucha experiencia previa en estos casos y tratamos de que la reagrupación se realice en el menor tiempo posible. Además, como el Ministerio de Exteriores sabe lo importante que es el trámite, ofrece también un tiempo de resolución bastante breve: 45 días como máximo.

Para llevar a cabo con éxito este proceso es importante llevar toda documentación necesaria y cumplir con una serie de requisitos. Pero no debe preocuparse porque nosotros le explicaremos qué documentos debe aportar, qué familiares son reagrupables, y resolveremos todas las dudas que tenga. De esta forma podrá traerse a su familia con seguridad y con todos los papeles en regla.

ANTENCEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

Tener antecedentes penales supone un ‘lastre’ para cualquier ciudadano, más aún si es extranjero. Esto puede dificultar que pueda entrar en un trabajo por cuenta ajena, o que se presente a una oposición (empleo público). Otra cosa que puede ocurrir es que no le renueven el visado y, en los casos de más gravedad, que sea expulsado de España. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

El Código Penal de España permite cancelar los antecedentes penales cuando ha pasado un determinado tiempo. Estos plazos son, para que pueda orientarse, los siguientes: A los extranjeros que se encuentren en esta situación y necesiten ayuda les recordamos que pueden contactar con nosotros para ayudarles a cancelar sus antecedentes penales. Además, si ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla, también podremos estudiar el caso y presentar una reclamación. Las órdenes de expulsión tienen que ir firmadas siempre por un Juez para ser válidas. Hay que tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo determinado para recurrirlas y, por eso, es importante hacerlas lo antes posible. Por eso conviene contactar con un abogado en cuanto tenga conocimiento de la orden de expulsión.

Gracias a nuestra trayectoria en el sector podemos ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad a todos los extranjeros que lo necesiten, por lo que solo tiene que llamarnos si quiere saber más.

RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos de los clientes que contactan con nosotros son extranjeros comunitarios, es decir, personas que vienen de un país de la Unión Europea.

Aunque los trámites se simplifican mucho para los ciudadanos comunitarios, también hay algunas cosas para las que pueden necesitar un abogado de extranjería que les ayude. Por ejemplo: Si va a residir en España por tiempo superior a tres meses, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. También existe una tarjeta para familiares de miembros de la Unión Europea, la cual permite residir de manera válida en España. Para pedirla se recomienda consultar con un abogado que nos ayude a reunir los documentos necesarios y compruebe que cumplimos los requisitos. Finalmente, también podemos ayudarle con un contrato de trabajo o con alguna cuestión relacionada con sus estudios (por ejemplo, si tiene un título de un país de la UE y quiere homologarlo).

En definitiva: cualquier cuestión en la que necesite ayuda, nosotros le ayudaremos a resolverla. Si quiere más información solo tiene que preguntarnos. También le invitamos a que siga leyendo los artículos que encontrará en esta web, ya que le pueden servir de ayuda.

CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE MÁLAGA

Además de los temas que hemos explicado también hay muchos otros en los que podemos ayudarle. Cuéntenos qué necesita y nuestro equipo se encargará de analizarlo. Nuestros años de experiencia han hecho que cada día más personas acudan a nosotros. Recomendamos a nuestros clientes que nos pidan una cita previa, por teléfono o internet, para poder atenderles más rápido y de manera más eficaz.


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