sábado, 13 de agosto de 2016

Ingreso en el CIE

Cuando se recibe un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final. Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España.

¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
    Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.
Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de Málaga.

jueves, 14 de julio de 2016

¿Necesito un visado para invertir en España?

Si usted es extranjero y se ha planteado invertir en España, es posible que desee establecer su residencia en Málaga. Si necesita, pero desconoce los trámites para conseguir el visado de residencia para inversores, nuestro equipo de abogados se encuentra a su disposición para ofrecerle el mejor asesoramiento para asegurar el éxito de sus inversiones.

Aprovechamos para exponerle algunos datos acerca de cómo invertir en nuestro país.

En España, llamamos inversor a quien invierte dinero a través de una sociedad, cuando se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. También a quienes adquieren bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Para establecerse en España, se debe solicitar el visado del que hablábamos antes, que es la antesala para solicitar la autorización de residencia. El visado permite a los inversores (y también, si los tiene y lo desea, a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.

Para obtener el visado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Carecer de antecedentes penales,
  • Contar con un seguro de enfermedad, o con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Ser propietario de los inmuebles que hemos mencionado en el párrafo anterior.
Si desea invertir en España, nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le asesorarán en los pasos que debe seguir para conseguir los papeles necesarios. No lo piense más y acérquese por nuestro despacho. Podrá encontrarnos en nuestro despacho en la ciudad de Málaga. Estamos a su disposición para asesorarle y que su negocio salga adelante.

martes, 28 de junio de 2016

Reflexiones sobre la migración

Los desplazamientos territoriales del hombre han sido parte de su historia, en algunos momentos, agudizados, y en otros, atenuados, pero siempre condicionados por diferentes factores, de naturalezas diversas: ambiental, demográfico, económico, cultural, religioso, sociopolítico, etc. Así, la formación de naciones, estados e imperios, por una parte, y guerras, por otra, han dado lugar a migraciones tanto voluntarias como forzadas.

Los actuales procesos migratorios tienen que ver con ciertas fuerzas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales, ecológicas, etc., o bien una mezcla de todas o alguna de ellas, en la que el proceso de globalización tiene mucho que decir. El aumento de los desequilibrios regionales y la existencia de sistemas políticas que hacen uso de la fuerza violando los derechos humanos son un motivo poderoso por los que las personas deciden abandonar sus lugares de origen y buscar un lugar mejor para vivir.

Lo más importante es saber cómo esta globalización impacta en los Estados-Nación y en sus economías, en sus sociedades y en sus sistemas políticos y jurídicos, de modos y con efectos directos e indirectos, y tales impactos de dan en el doble marco de referencia de las relaciones en el interior del Estado, y de éste con el exterior, y sus entrelazamientos. Por tanto, habrá que estudiar con precisión la relación directa y recíproca que se da entre la globalización y el derecho internacional.

Y esta es una de las cosas en las que nos ocupamos los abogados. Desde nuestro despacho de abogados, hemos formado, y formamos constantemente, a los mejores profesionales del derecho de extranjería de la ciudad de Málaga. Podemos ofrecerle un asesoramiento completo de todos los procesos que requiere ser extranjero en nuestro país, como informarle acerca de cualquier novedad, noticia, aspectos culturales, etc., que debiera conocer.

Le recomendamos que no dude más en visitar nuestro despacho, y hablar con nuestros abogados. Juntos, podremos resolver todos sus problemas legales. Estamos en Málaga a su disposición, pásese sin compromiso.

domingo, 22 de mayo de 2016

Informe sobre disponibilidad de vivienda suficiente

Cuando se solicita la autorización de residencia temporal para extranjeros no comunitarios, a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar o para la renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, se debe conseguir un informe de vivienda adecuada ¿Cómo se solicita?

Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería se lo explican.

Lo primero que debe hacer es reunir los siguientes documentos:
  • Fotocopia del Permiso de Trabajo y Residencia ya renovado. Si está pendiente de renovación, aportar el justificante o fotocopia de la citación para su renovación (excepto en el caso de reagrupación de menores que ya estén en España y que no es necesario tenerlo renovado).
  • Fotocopia de la escritura o contrato de alquiler de la vivienda, sellado por la DGA.
  • Datos de las personas que conviven en Málaga con el reagrupante: nombre, NIE / DNI, fecha de nacimiento y parentesco.
  • Fotocopia del pasaporte de la/s persona/s a las que se va a reagrupar.
  • Declaración jurada de veracidad de los datos aportados.
  • Datos de la vivienda: dirección; barrio, nº total de habitaciones de la vivienda sin incluir WC y cocina, si tiene o no cocina, WC, calefacción y agua caliente.
Una vez recopilados, nuestros abogados le indicarán cómo debe presentarlos a través de Instancia General. Desde nuestro despacho de Málaga, le explicaremos el proceso y lo haremos por usted en la medida en que nos sea posible.

Una vez presentada la instancia en el Registro, la autoridad competente se pondrá en contacto con el solicitante para pedirle que complete la documentación oportuna que falte, o directamente para fijar fecha de la visita a su domicilio si el resto de documentos habían sido bien presentados y admitidos como válidos.

Finalmente, una vez terminado este trámite, y en el plazo de unos 30 días, se emitirá el informe de vivienda si se cumplen todos los requisitos.

miércoles, 13 de abril de 2016

Expedición del pasaporte provisional

Expedición del pasaporte provisional
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

Actualmente, los pasaportes con una validez superior a doce meses deben contener un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No obstante, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.

Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.

Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.

Desde nuestro despacho de abogados en Málaga le ayudamos a solicitar estos documentos, no dude más en visitarnos.

domingo, 13 de marzo de 2016

Matrimonio con extranjeros o entre extranjeros

Cuando se contrae matrimonio en España, aparte del enlace más habitual que es entre españoles, pueden darse dos situaciones diferentes:
  • Español con extranjero: una pareja de diferente nacionalidad, siendo uno de ellos español puede contraer matrimonio tanto en forma civil como en forma religiosa. En cuanto a la forma religiosa, solo se permite contraer matrimonio a través de los ritos evangélicos, islámicos y católicos. Si se realizara un rito diferente a éste, no se podrá inscribir el matrimonio en el Registro Civil.
  • Extranjero con extranjero: podrán contraer matrimonio conforme a la forma civil o religiosa española igual que en el supuesto anterior, pero también conforme a cualquiera de sus leyes personales. Si se realiza civilmente, se tendrá que acudir a la autoridad consular extranjera.


Actualmente, el hecho de contraer matrimonio, si se es extranjero, con un español, tiene ciertas ventajas. Entre las que nos concierne: una mayor facilidad a la hora de optar por la nacionalidad española. Estamos hablando en términos de plazos, ya que sólo deberá demostrarse que se ha vivido un año en España desde el momento que se contrajo matrimonio con el ciudadano o ciudadana español.

En el caso de que dos extranjeros se casen en España, no se puede aplicar la ley anterior. No obstante, no existe ningún impedimento para que puedan contraer matrimonio aquí. En el caso de que la pareja desee contraer matrimonio de acuerdo a las leyes y costumbres de su país, pero quiera o tenga que hacerlo en territorio español, es importante que contacte con un abogado experto en extranjería primero, ya que existen ciertos datos que debe saber y tener en cuenta. Nuestros abogados le explicarán los pasos que deben seguir para acudir al consulado de su país en España para que les de todos los papeles y documentos necesarios para poder inscribir debidamente el matrimonio y que éste tenga efectos allá donde vayan.

Visite nuestro despacho de abogados en Málaga, le ayudamos.

lunes, 15 de febrero de 2016

Residencia para hijos menores de edad

¿Qué es una autorización de residencia para hijos menores de edad? Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, siempre que sean hijos de extranjeros que ya han conseguido obtener su residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerán de si el menor ha nacido en España o si ha nacido en un país extranjero.

Debe saber que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por tanto, debe preguntar siempre a su abogado cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos, debe saber que hay dos opciones:
  • La primera, que se trate de menores no nacidos en España. En este caso, deberá poder acreditar una estancia continuada en España de dos años, el padre o madre debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, obtener un informe de vivienda adecuada, y que el pequeño esté escolarizado si tiene más de seis años.
  • La segunda opción es que se trate de un menor nacido en España. Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.
Si le interesa saber más acerca de esta materia porque quiere saber si sus hijos pueden optar a la residencia legal en España, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería. Puede visitar nuestro despacho de Málaga y le explicaremos en detalle todo lo que debe saber.
¿Es extranjero y necesita hacer algún trámite? En estos casos es cuando se necesita a un abogado que esté especializado en el tema, para que pueda resolver las dudas que tenga y le ayude con lo que necesite. A esto nos dedicamos desde hace años en nuestro Despacho de Málaga, donde nos preocupamos por las personas que desean venir a España para vivir, estudiar o trabajar. Si quiere saber cómo podemos ayudarle puede seguir leyendo.

PEDIR LA NACIONALIDAD

Una de las cuestiones más importantes a las que nos dedicamos en nuestro Despacho de Málaga es en ayudar a los extranjeros que, cumpliendo una serie de requisitos, quieren conseguir la nacionalidad española. Haya varias formas de conseguirla: por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de Estado. La más común suele ser la nacionalidad por residencia. Existe un plazo general de 10 años, que se ve reducido en determinados supuestos:

En nuestro Despacho le vamos a ayudar a comprobar si cumple con los requisitos para pedir la nacionalidad española, tanto si es por residencia como si es por otro motivo. Todo lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros pidiendo una cita previa y analizaremos su caso de manera individual. En caso de que tenga que hacer el examen de acceso a la nacionalidad, le explicaremos en qué consiste y le daremos toda la información que necesite.

TRABAJAR EN ESPAÑA

¿Quiere venir a trabajar España teniendo todos los papeles en regla? En estos casos es más importante que nunca contar con un abogado experimentado en extranjería, por varios motivos:
En nuestro país existen dos visados básicos para poder ejercer una actividad remunerada: el visado de trabajo por cuenta ajena y el visado de trabajo por cuenta propia. En el primer caso se trata de personas que trabajan bajo la dirección de otra, la cual se encarga de darle su sueldo y de cotizar por él a la Seguridad Social. Es la forma de trabajar en la que se tiene un jefe, en palabras sencillas. Pero por otro lado, si usted quiere montar su propio negocio puede hacerlo trabajando por cuenta propia: son los llamados autónomos. En este caso usted será su propio jefe y cotizará para sí mismo. Lógicamente también podrá tener empleados que le ayuden en sus tareas.

Nosotros nos encargamos de todo lo necesario para que pueda conseguir su visado en el menor tiempo posible. Si algo sale mal y le deniegan el visado, también podremos recurrir la decisión. Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas si quiere saber más detalles sobre trabajar en España.

HOMOLOGAR ESTUDIOS EXTRANJEROS

Si ha estudiado en otro país es posible que tenga un título y quiera utilizarlo en España. Esto es posible si se hace un trámite que se llama homologación. Tenga en cuenta que cada país tiene su propia organización en el tema de estudios y por ese motivo no todos los títulos se pueden utilizar directamente en otros países. Sabemos que esto tiene sus desventajas pero se puede resolver de manera sencilla si cuenta con un abogado de extranjería que le ayude con el proceso.

Los documentos que se necesitan para este trámite son distintos según el estudio que se haya realizado. De todas formas, si se trata de un título universitario será necesario que exista otro equivalente en España. Por ejemplo: Medicina, Arquitectura, Ingeniería… También es necesario que ese título se considere válido en el país de origen.

Nuestro consejo: póngase en contacto con nosotros para que podamos estudiar su situación e indicarle los siguientes pasos que vamos a dar. Una vez tenga convalidado su título ya podrá disfrutar de todas las ventajas, principalmente poder buscar un trabajo acorde a si titulación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Con mucha frecuencia se dan casos en que un extranjero vive o trabaja en España mientras que su familia (cónyuge, hijos…) están en otro país. Esta situación es muy complicada desde el punto de vista personal. Por fortuna la Unión Europea es consciente de ello y regula el derecho a la reagrupación familiar, que consiste precisamente en ‘traerse’ a su familiar al país de la UE donde usted está viviendo, que en este caso será España.

¿Se encuentra en esta situación? En ese caso, si está interesado en conocer el proceso, nosotros le ayudaremos. Tenemos mucha experiencia previa en estos casos y tratamos de que la reagrupación se realice en el menor tiempo posible. Además, como el Ministerio de Exteriores sabe lo importante que es el trámite, ofrece también un tiempo de resolución bastante breve: 45 días como máximo.

Para llevar a cabo con éxito este proceso es importante llevar toda documentación necesaria y cumplir con una serie de requisitos. Pero no debe preocuparse porque nosotros le explicaremos qué documentos debe aportar, qué familiares son reagrupables, y resolveremos todas las dudas que tenga. De esta forma podrá traerse a su familia con seguridad y con todos los papeles en regla.

ANTENCEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

Tener antecedentes penales supone un ‘lastre’ para cualquier ciudadano, más aún si es extranjero. Esto puede dificultar que pueda entrar en un trabajo por cuenta ajena, o que se presente a una oposición (empleo público). Otra cosa que puede ocurrir es que no le renueven el visado y, en los casos de más gravedad, que sea expulsado de España. ¿Qué puede hacerse en estos casos?

El Código Penal de España permite cancelar los antecedentes penales cuando ha pasado un determinado tiempo. Estos plazos son, para que pueda orientarse, los siguientes: A los extranjeros que se encuentren en esta situación y necesiten ayuda les recordamos que pueden contactar con nosotros para ayudarles a cancelar sus antecedentes penales. Además, si ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla, también podremos estudiar el caso y presentar una reclamación. Las órdenes de expulsión tienen que ir firmadas siempre por un Juez para ser válidas. Hay que tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo determinado para recurrirlas y, por eso, es importante hacerlas lo antes posible. Por eso conviene contactar con un abogado en cuanto tenga conocimiento de la orden de expulsión.

Gracias a nuestra trayectoria en el sector podemos ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad a todos los extranjeros que lo necesiten, por lo que solo tiene que llamarnos si quiere saber más.

RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos de los clientes que contactan con nosotros son extranjeros comunitarios, es decir, personas que vienen de un país de la Unión Europea.

Aunque los trámites se simplifican mucho para los ciudadanos comunitarios, también hay algunas cosas para las que pueden necesitar un abogado de extranjería que les ayude. Por ejemplo: Si va a residir en España por tiempo superior a tres meses, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. También existe una tarjeta para familiares de miembros de la Unión Europea, la cual permite residir de manera válida en España. Para pedirla se recomienda consultar con un abogado que nos ayude a reunir los documentos necesarios y compruebe que cumplimos los requisitos. Finalmente, también podemos ayudarle con un contrato de trabajo o con alguna cuestión relacionada con sus estudios (por ejemplo, si tiene un título de un país de la UE y quiere homologarlo).

En definitiva: cualquier cuestión en la que necesite ayuda, nosotros le ayudaremos a resolverla. Si quiere más información solo tiene que preguntarnos. También le invitamos a que siga leyendo los artículos que encontrará en esta web, ya que le pueden servir de ayuda.

CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE MÁLAGA

Además de los temas que hemos explicado también hay muchos otros en los que podemos ayudarle. Cuéntenos qué necesita y nuestro equipo se encargará de analizarlo. Nuestros años de experiencia han hecho que cada día más personas acudan a nosotros. Recomendamos a nuestros clientes que nos pidan una cita previa, por teléfono o internet, para poder atenderles más rápido y de manera más eficaz.


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